Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 48 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Conozca la triple arista del principio de congruencia

08 de Octubre de 2018

Reproducir
Nota:
35698
Imagen
derecho-justicia-mallete-2big.jpg

Al revisar en sede de casación una sentencia que condenó al rector de una universidad del Atlántico como autor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó las tres aristas del principio de congruencia.

 

  1. Fáctica: que tiene relación con los hechos o comportamiento atribuido a la persona

     
  2. Personal: referida a la identidad entre la persona acusada y la condenada

     
  3. Jurídica: atinente a la denominación típica o ubicación concreta del hecho dentro de la norma penal que lo regula.

 

En tal sentido, el fallo aseguró que los dos primeros aspectos (fáctico y personal) son en todos los casos inamovibles. (Lea: Hechos jurídicamente relevantes no pueden ser suplidos por hechos indicadores y/o medios de prueba

 

Pero el tercero (jurídico) puede ser objeto de variación, siempre y cuando se cumplan unos mínimos presupuestos encaminados a permitir el conocimiento y consecuente posibilidad de defensa por parte del acusado.

 

Casuística

 

El rector fue acusado por la fiscalía del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, por considerar que durante el tiempo en que laboró en tal cargo expidió nueve resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación, las cuales representan diferencias entre el valor reconocido y el efectivamente liquidado.

 

En primera instancia el rector fue condenado en calidad de autor del delito, pero el juez de segundo grado revocó y modificó el fallo condenándolo por peculado por apropiación a favor de terceros. (Lea: JUECES: Unifican jurisprudencia sobre el principio de congruencia en fallo de acción popular)

 

Dentro del recurso de casación la Sala Penal aseguró que si no se discute que la acusación versó exclusivamente por esos nueve casos y no sobre otros casos sobre los cuales el fallador en segunda instancia certificó su legalidad debe concluirse que la decisión, de no ser por el vicio de congruencia, no puede ser otra distinta a la absolución del acusado del delito (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-41672018 (51494), Sep. 26/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)