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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


IMPORTANTE: Juez puede controlar aspectos de la imputación o acusación, si se violan derechos fundamentales

28 de Febrero de 2019

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Si bien en principio no existe control material sobre la imputación y la acusación, el examen sobre el acierto de la calificación jurídica de los hechos jurídicamente relevantes se ejerce exclusivamente cuando se advierta evidente vulneración de derechos fundamentales, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Fiscal que omite formular acusación a tiempo incurre en falta disciplinaria)

 

Para tal efecto, los jueces tienen la obligación de verificar la presentación sucinta y clara de tales hechos y el cumplimiento de los requisitos formales de los artículos 288 y 337 del Código de Procedimiento Penal, según presida la audiencia de imputación o de acusación.

 

Lo anterior con fundamento en la Constitución y la ley penal que reconocen en la fiscalía las funciones de investigar y acusar, y los límites correlativos al ejercicio de las mismas.

 

Preacuerdos

 

Esto también se predica frente a los procesos que terminan anticipadamente, ya que el juez debe verificar si están dados los presupuestos para emitir una sentencia condenatoria.

 

Así, debe constatar el aporte de evidencias físicas u otra información legalmente obtenida que permita cumplir el estándar de conocimiento previsto en el artículo 327 de la Ley 906, orientado a salvaguardar la presunción de inocencia del procesado.

 

Además, es imprescindible analizar la viabilidad legal de los beneficios otorgados por el ente acusador, bien sea por la modalidad y cantidad de los mismos, o por las limitaciones previstas frente a determinados delitos. También debe verificar que el procesado, al decidir sobre la renuncia al juicio, haya actuado con libertad y suficiente información.  

 

Esto con el objeto de establecer, sin equívocos, cuándo una modificación que beneficia al imputado constituye un beneficio o cuándo corresponde a un acto unilateral de corrección de parte del ente acusador.

 

En ese orden de ideas, “la imputación bajo estrictos parámetros de legalidad es la base que viabiliza las negociaciones, incluido el allanamiento, habilitando eventuales correcciones que deban hacerse por ‘ajuste de legalidad’ de los cargos imputados, con miras a la presentación del escrito de acusación”, señaló la corporación.

 

Es decir, todo preacuerdo debe fundarse en la conducta imputada que, a su vez, debe ser congruente con la descripción fáctica dada a conocer en la correspondiente audiencia.

 

Así, solo de esta manera se puede abrir paso la negociación con fines de terminación anticipada, pues de lo contrario las partes, los intervinientes y el juzgador no podrían conocer qué se negocia y cuál es la contraprestación.

 

Rebajas

 

Para la graduación de la rebaja establecida en el inciso 1° del artículo 351 de la Ley 906, debe considerarse que este no establece una rebaja fija de la sanción cuando el allanamiento se produce en audiencia de imputación, por lo que corresponde al fallador determinar la proporción si tal aspecto no se acuerda con la Fiscalía.

 

Así, explicó la Sala, deben valorarse las circunstancias postdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en relación con la economía procesal, celeridad y oportunidad, considerando la reducción de esfuerzos en la actividad estatal orientada a demostrar la responsabilidad del procesado.

 

También se debe ponderar la importancia de la ayuda en la acreditación probatoria, la colaboración con el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos.

 

Por último, la Corporación reiteró que el presupuesto del preacuerdo consiste en no soslayar el núcleo fáctico de la imputación que determina una correcta adecuación típica (M. P. Patricia Salazar)

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-38422019 (49386), Feb. 13/19.

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