Explican forma de usar la corroboración periférica en delitos sexuales
Se propone acudir a la comprobación de datos marginales que puedan hacer más creíble la versión de la víctima.Openx [71](300x120)

22 de Febrero de 2024
En una reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia indicó que una característica común de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual es su comisión en lugares reservados, privados y fuera del alcance de cualquier observador, por lo que la víctima resulta ser el único testigo de la agresión o abuso.
Con el fin de enfrentar tal situación, la Sala Penal, con apoyo de la jurisprudencia española, ha recurrido a la metodología de la “corroboración periférica”, la cual propone acudir a la comprobación de datos marginales o secundarios que puedan hacer más creíble la versión de la víctima de la agresión sexual.
El uso de esta metodología busca otorgar a los jueces mejores herramientas para resolver los casos sometidos a su conocimiento, especialmente en aquellos en los que se investigan delitos sexuales y son víctimas niños, niñas y adolescentes.
Algunos ejemplos de corroboración en casos de delitos sexuales son: (i) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima; (ii) los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera; (iii) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente y (iv) la confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros.
Finalmente, la Sala indicó que el enfoque de género no constituye un análisis superficial o menos estricto de la prueba para proferir condena, ni que el testimonio de las víctimas mujeres se debe acoger sin mayores análisis. En cambio, este es un mandato constitucional y legal para los funcionarios judiciales de no fundamentar sus razonamientos probatorios en falsas premisas o reglas de la experiencia cargadas de prejuicios machistas y contrarios a la igualdad y a la libre autodeterminación de la mujer (M. P.: Myriam Ávila Roldán).
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