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Exoneración del investigado así el proceso penal se adelante correctamente genera responsabilidad administrativa (2:14 p.m.)

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06 de Marzo de 2015

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Después de la entrada en vigencia de la Ley 270 de 1996, cuando una persona privada de la libertad es absuelta se configura un evento de detención injusta que genera responsabilidad patrimonial del Estado (artículo 90 de la Carta Política). Incluso cuando la exoneración del investigado se dé en aplicación del principio in dubio pro reo, aunque se produzca como resultado de una investigación correctamente adelantada y así la medida de aseguramiento se profiera con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso al reconocimiento de la obligación a cargo del Estado de indemnizar los perjuicios causados al particular. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado al condenar a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de quien fue investigado por la presunta comisión del punible de hurto agravado, sin embargo el proceso penal terminó con preclusión y se demostró que no había cometido delito alguno (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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