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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Estos son los ajustes que propone la Rama Judicial a la iniciativa de excarcelación

07 de Abril de 2020

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El fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, presentó ayer una serie de críticas  y propuestas en relación con el proyecto de decreto de excarcelación masiva del Gobierno Nacional.

Esta iniciativa se daría en el marco del estado de emergencia y frente a la necesidad de proteger el derecho fundamental a la salud de la población privada de la libertad, por los eventuales contagios masivos del coronavirus (covid-19). (Lea: Fuertes críticas y propuesta de la Fiscalía a la iniciativa de excarcelación masiva por coronavirus)

  

Ahora, el Consejo Superior de la Judicatura dio a conocer su concepto sobre este asunto y señaló que la Dirección del Inpec puede autorizar el traslado de reclusos en los siguientes eventos:

 

  1. Por estado de salud debidamente comprobado por el médico legista.
     
  2. Por razones de orden interno y para descongestionar el establecimiento.
     
  3. Por razones de seguridad del interno o de los otros internos.

 

Lo que quiere decir que la normativa vigente ya prevé la posibilidad para que la dirección del Inpec disponga de traslados de internos entre establecimientos de reclusión y las circunstancias actuales justificarían que la norma extraordinaria que se expida permita que lo haga a los domicilios de los detenidos.

 

En relación con medidas como las que han sido anunciadas en el sentido de que los jueces decidan solicitudes masivas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, la corporación planteó las siguientes observaciones y solicitudes:

 

  1. Resulta pertinente que en la eventual regulación quede claro que las medidas que se establezcan no resultan ser un beneficio en estricto sentido. La detención preventiva domiciliaria y la prisión domiciliaria transitorias son una medida de aseguramiento y una pena sustitutiva, respectivamente.
     
  2. Es necesario que se contemple que las medidas excepcionales establecidas solo se aplicarán bajo iniciativa o recepción centralizada por parte del área jurídica de los establecimientos de reclusión, responsables de las unidades de reacción inmediata y de estaciones de Policía e identificar de manera expresa los requisitos y soportes que justifiquen la medida en cada caso.
     
  3. Esto con el fin de evitar una avalancha de solicitudes directas de las personas privadas de la libertad o sus apoderados, que podrían incluso desbordar el sistema de justicia en el marco de eventuales acciones constitucionales u otras solicitudes sin el lleno de los requisitos.

 

Igualmente, el alto tribunal indicó que ante una eventual regulación en estos temas debería establecerse de manera expresa:

 

  1. Que el envío de solicitudes a la Rama Judicial se realice de manera sucesiva, no en bloque. Igualmente, deberían establecerse los criterios de priorización del envío de las solicitudes y señalarse el plazo entre los envíos, que podría ser el mismo que se establezca para proferir la decisión.
     
  2. Que el término para decidir sea superior a tres días, que en todo caso deberán ser hábiles y contados desde que el juez reciba la solicitud.
     
  3. Que no se exigirá el pago de cauciones ni la verificación del arraigo.
     
  4. Un procedimiento diferenciado en caso de que el privado de la libertad se encuentre en establecimientos del Inpec, en unidades de reacción inmediata  o en estaciones de policía. Se deberá tener en cuenta que dependiendo del estado del proceso los casos podrían ser atendidos por jueces de garantías, penales de conocimiento o de ejecución de penas.
     
  5. Que ante la situación el único recurso judicial pertinente para estas solicitudes sería el de apelación en el efecto devolutivo.
     
  6. Que el uso de medios electrónicos para el inicio, trámite, comunicaciones y decisión de las medidas será obligatorio para todos los funcionarios y empleados de las distintas entidades y demás actores que participen en las actuaciones.
     
  7. Que el trámite y decisiones se hagan de manera escritural.

 

Por último, y además de las precisiones sobre la eventual regulación, se solicitó que operativamente se desplieguen las acciones dirigidas a los siguientes asuntos:

 

  1. Formalizar con el Consejo Superior un protocolo de operatividad según las medidas que se adopten, el cual permita optimizar la capacidad institucional para responder de manera adecuada y oportuna a la eventual demanda.
     
  2. Organizar y seleccionar las solicitudes, según los criterios que queden establecidos en el decreto, y remitirlas de manera sucesiva a quien señale el Consejo Superior.
     
  3. Disponer de los espacios, elementos y herramientas necesarias en todas las entidades para que los funcionarios y empleados puedan adelantar los trámites de manera electrónica.

 

La corporación concluyó que esta emergencia exige el concurso de todas las entidades públicas relacionadas con la atención de la población carcelaria, “dentro del marco de sus competencias y atendiendo a las reales capacidades institucionales que permitan que la estrategia que se adopte proteja tanto a los reclusos como a servidores, abogados y usuarios del Poder Judicial”. 

 

La posición del Ministerio de Justicia 

 

La ministra de Justicia, Margarita Cabello Blanco, confirmó que debido a que aún se está puliendo el borrador del proyecto no se ha dado a conocer el decreto que busca otorgar detención domiciliaria transitoria a cerca de 10.000 privados de la libertad.

 

“Seguimos trabajando en el tema y la idea es que lo enriquezcamos, porque queremos ofrecer un alivio real a los privados de la libertad más vulnerables”, dijo la alta funcionaria.

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