Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 35 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Fuertes críticas y propuesta de la Fiscalía a la iniciativa de excarcelación masiva por coronavirus

06 de Abril de 2020

Reproducir
Nota:
44763
Imagen
fiscalia-general-anunciofn.jpg

El Gobierno Nacional, en el marco del estado de emergencia y frente a la necesidad de proteger el derecho fundamental a la salud de la población privada de la libertad por los eventuales contagios masivos del coronavirus (covid-19), dio a conocer hace unos días un borrador de decreto legislativo en el cual se proponen una serie de mecanismos transitorios para abordar la situación de esta población.

 

Al respecto, el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, presentó las observaciones y propuestas sobre las posibles medidas que se tomen en esta materia, de cara a propiciar una adecuada implementación y articulación en el sistema acusatorio, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 251 de la Constitución Política. (Lea: ¿Habrá decreto de excarcelación?)

 

El órgano investigador presentó esta serie de reparos constitucionales en contra del mencionando proyecto de decreto:

 

  1. No supera el juicio de conexidad material y finalidad.

     
  2. Evidencia arbitrariedad al interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público.

     
  3. Las medidas no son necesarias para conjurar la crisis.

     
  4. Las medidas son incompatibles con la legislación adjetiva penal vigente.

     
  5. Las medidas no guardan proporcionalidad con los hechos que buscan limitar en sus efectos.

     
  6. Las medidas imponen una discriminación injustificada respecto a diferentes sectores de la población privada de la libertad.

 

Respecto a la conveniencia y a la pertinencia del proyecto, la Fiscalía señaló que este documento desconoce el régimen vigente de beneficios y subrogados sin justificación y la congestión en los despachos judiciales del país, así como la capacidad del Inpec para certificar el estado de salud de la población carcelaria.

 

Pero también enfatizó que la iniciativa del Gobierno nacional puede llegar a afectar el mínimo vital de los privados de la libertad; no hay evidencia de que las medidas eviten la propagación de este virus y, así mismo, la carga del Inpec va a ser desproporcionada y no se toman medidas concretas para los establecimientos carcelarios.

 

Propuesta de la Fiscalía 

 

Según el pronunciamiento, se propone que las medidas que se adopten deben orientarse a resolver la coyuntura y nos los problemas estructurales del sistema penitenciario.

 

Ello quiere decir que las medidas que se tomen con respecto a la prevención de contagio del covid-19 para la población privada de la libertad con medida de aseguramiento, detención preventiva o en cumplimiento de una sentencia deben estar dirigidas únicamente a la declaratoria del estado de emergencia, contenida en el Decreto 417 del 2020.

 

En ningún caso, los instrumentos de transitoriedad pueden ser utilizados para solucionar problemas estructurales del hacinamiento carcelario, los cuales deben ser objeto de medidas permanentes y correspondientes al marco jurídico ordinario. Se contemplan  así estas posibles medidas:

 

  1. Las medidas transitorias deberían ser consultadas con el Consejo Superior de Política Criminal y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, quienes pueden buscar mecanismos para sesionar virtualmente y tomar decisiones urgentes.

     
  2. Dentro de las medidas para proteger a los reclusos se pueden acudir a los beneficios administrativos contemplados en los artículos 146, 147A, 148 y 149 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 del 1993), previa aprobación de los jueces de ejecución penas y medida de seguridad.

     
  3. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el Inpec, bajo la declaratoria del estado de emergencia carcelaria, cuenta con las facultades necesarias para trasladar, reubicar, coordinar con autoridades sanitarias atención especial, entre otras medidas necesarias para responder a la emergencia sanitaria por el coronavirus.

     
  4. La aplicación efectiva del beneficio de libertad condicional establecido en el artículo 64 del Código Penal. Este beneficio supone que se verifique, entre otros, el buen comportamiento y el arraigo familiar y social.

     
  5. Focalización de beneficios adicionales a los establecidos en el régimen actual en el crimen no violento.

     
  6. Las medidas domiciliarías transitorias que se aplicarían por cuenta de los instrumentos mencionados requieren que, en todos los casos, se valoren las necesidades de protección alimentaria y en salud de estas personas.

    En estos casos, las medidas se aplicarían en un momento crítico de la economía, por lo que no puede haber una expectativa razonable de que estas personas puedan involucrarse en una actividad productiva. Por esta razón, se deben adoptar medidas para garantizar la alimentación de quienes sean beneficiarios de las medidas y no solo su afiliación al régimen subsidiado de salud, sino un seguimiento mínimo de su estado de salud.

     
  7. Finalmente, es posible que algunas de las personas que sean potencialmente beneficiarias de las medidas no cuenten con un domicilio para que estas puedan ser ejecutadas. En estos casos se debe disponer de lugares adecuados para alojar temporalmente estas personas. Para ello se deberían considerar al menos dos fuentes de financiación.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)