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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Esto no deben hacer los fiscales al fundamentar el recurso de apelación

15 de Noviembre de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el recurso de apelación es un acto procesal que exige del recurrente formular de buena fe proposiciones jurídicas, probatorias y fácticas

 

Dichas manifestaciones implican una serie de responsabilidades, más cuando el recurso es presentado por servidores públicos en ejercicio de su profesión de abogado, por cuanto están sometidos a distintas leyes disciplinarias. (Lea: Jueces pueden designar defensores de oficio a procesados que tengan medios económicos)

 

Y es que cuando el apelante hace propios los argumentos manifestados en un salvamento de voto y no desarrolla las proposiciones allí contenidas, sino que hace una remisión generalizada, elude asumir la responsabilidad que implica el acto de sustentar.

 

De modo que a los fiscales, precisa el fallo, les corresponde hacer las aseveraciones con las que se comprometen, es decir, deben señalar los reparos concretos en contra de la sentencia, manifestando directamente las proposiciones que consideren se ajustan a las pruebas, al Derecho y a la actuación en general, pero no remitir al juez de instancia a que desvirtúe cada uno de los argumentos contenidos en los salvamentos de voto.

 

En el caso concreto, los alegatos finales manifestados por el delegado de la Fiscalía al concluir una audiencia de práctica de pruebas, para la Sala, no constituyeron fundamentos de apelación en contra de una decisión judicial, pues contenían sus opiniones probatorias y de Derecho, mas no los motivos por los que advertía errada la decisión judicial impugnada. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre preacuerdos celebrados por la Fiscalía)

 

“Resultaba desatinado que el apelante ofreciera como sustentación su alegato final, en tanto el mismo no constituía ningún reparo concreto en contra de la sentencia”, finaliza el fuerte llamado de atención de la corporación (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-18322019 (53888), May. 28/19.

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