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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Jueces pueden designar defensores de oficio a procesados que tengan medios económicos

08 de Noviembre de 2019

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Tras estudiar un proceso de primera instancia en el que el juzgador, ante la inasistencia del abogado de confianza designado por el procesado, designó un defensor de oficio, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que este actuar no corresponde a un proceder arbitrario o caprichoso del administrador de justicia.

 

La Sala lo decidió al encontrar que si el defensor de confianza omite justificada o injustificadamente la asistencia a las audiencias y con ello difiere de manera indebida el curso del proceso el juez debe tomar los correctivos necesarios para garantizar el cauce normal del pleito.

 

Así mismo, resaltó que este proceder cumple el deber legal y constitucional del juez de garantizar los derechos fundamentales de las personas que intervienen en el proceso judicial, con el fin de materializar el derecho a la defensa técnica.

 

Se precisó que si el procesado o el defensor de oficio designado están en desacuerdo deberán demostrar que se les causó un efecto perjudicial, con el fin de que se decrete la nulidad de lo actuado a partir del nombramiento. (Lea: Estado responderá por una privación injusta originada en falta de defensa técnica)

 

Normas que respaldan la decisión

 

Los magistrados justificaron la posibilidad de designar un defensor de oficio aunque el procesado cuente con recursos económicos en los siguientes artículos:

 

Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004)

 

-          Artículo 8. Defensa. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:

 

e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado.

 

-          Artículo 118. Integración y designación. La defensa estará a cargo del abogado principal que libremente designe el imputado o, en su defecto, por el que le sea asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

 

-          Artículo 303. Derechos del capturado. Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente:

 

4. Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el Sistema Nacional de Defensoría Pública proveerá su defensa.

 

Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP-29982019(50042), Jul. 31/19.

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