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Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Esta será la ley que modificará el delito de violencia intrafamiliar

21 de Mayo de 2019

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El proyecto de ley que modifica y adiciona varios artículos del Código Penal (Ley 599 del 2000) y del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) en relación con el delito de violencia intrafamiliar fue conciliado. (Lea: En el contexto de la violencia intrafamiliar, ¿qué es violencia económica?)

 

Acorde con el texto definitivo, se reformará el contenido del artículo 229 de la Ley 599 ampliando los sujetos que pueden considerarse víctimas de esta conducta.

 

Esta disposición ya establecía que quien maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de 4 a 8 años.

 

Ahora, se agregará el parágrafo 1º, el cual precisa que a la misma pena quedará sometido quien, sin ser parte del núcleo familiar, realice las conductas descritas contra:

 

  1. Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado

     
  2. El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor

     
  3. Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, se encargdel cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta

     
  4. Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad. 

 

Antecedentes penales

 

Cuando el responsable tenga antecedentes penales por este delito o por haber cometido alguna de las conductas previstas en el Libro segundo, títulos I (de la violación) y IV (de la explotación sexual) del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar, dentro de los 10 años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo. (Lea: Existencia de hijos en común no genera adecuación típica de violencia intrafamiliar)

 

Y se modificará el parágrafo del artículo 149 de la Ley 906, el cual precisará que cuando cualquiera de los intervinientes en el proceso lo solicite la autoridad competente podrá determinar la reserva de identidad respecto de los datos personales de la víctima, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.

 

Prueba anticipada

 

Por otra parte, también se adicionará el numeral 3º y el parágrafo 3º del artículo 284 de la Ley 906. En tal sentido, durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se pueden practicar pruebas, cumpliendo con algunos requisitos, entre ellos, “3: que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, o que se trate de investigaciones que se adelanten por el delito de violencia intrafamiliar”.

 

Ahora bien, el juez, cuando sea necesaria, ordenará la repetición de una prueba en el desarrollo del juicio oral, salvo que se trate de investigaciones por el delito de violencia intrafamiliar, pues en este caso se abstendrá de repetir la prueba anticipada cuando exista evidencia sumaria de:

 

(a)Revictimización

 

(b)Riesgo de violencia o manipulación

 

(c)Afectación emocional del testigo

 

(d)Dependencia económica con el agresor.

 

Es importante precisar que el delito de violencia intrafamiliar se incluirá dentro del ámbito de aplicación del procedimiento penal abreviado, adicionando esta conducta al artículo 534 de la Ley 906.

 

Vigencia y seguimiento 

 

Dentro de un término máximo de 12 meses después de entrada en vigencia de la ley, si la sanciona el presidente Iván Duque, el Gobierno nacional deberá estructurar y elaborar una estrategia nacional de formación de familia dirigida a la prevención del maltrato y la violencia intrafamiliar.

 

Igualmente, se deberá conformar la comisión de seguimiento a este delito, la cual deberá sesionar mínimo una vez cada seis meses para evaluar, proponer y modificar la política criminal de este tipo penal, y estará conformada por el Fiscal General de la Nación, el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, entre otros. (Lea: Delito de violencia intrafamiliar puede configurarse mediante varios actos)

 

Jurisprudencia sobre este delito

 

Recientemente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la realización de este delito, como una acción de maltrato, puede darse en un solo acto, aspecto que debe valorar el juez para cada evento. Sin embargo, el fallo agregó que este tipo penal también puede configurarse mediante la suma de varios actos (conducta compleja), y ello no sería ajeno al término “maltrato”.

 

Dentro de otra providencia, esta Corporación también sustentó que el simple hecho de existir hijos en común entre dos personas no nutre el proceso de adecuación típica frente a este delito, por cuanto es necesario que la víctima y el victimario pertenezcan a la misma unidad familiar mediando cohabitación.

 

Congreso de la República, informe de conciliación P. L. 139/17S-201/18C, May. 21/19.

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