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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Delito de violencia intrafamiliar puede configurarse mediante varios actos

17 de Abril de 2019

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El artículo 229 del Código Penal sanciona a quien maltrate física o sicológicamente a otro integrante de su núcleo familiar, por medio del delito de violencia intrafamiliar. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la realización de esta acción de maltrato puede darse en un solo acto, aspecto que deberá valorar el juez para cada evento.

 

Sin embargo, el fallo que estudió un recurso extraordinario de casación agregó que este tipo penal también puede configurarse mediante la suma de varios actos (conducta compleja), y ello no sería ajeno al término “maltrato”. (Lea: Existencia de hijos en común no genera adecuación típica de violencia intrafamiliar)

 

De hecho, en las acciones relacionadas con el daño sicológico (y no tanto el físico) es más fácil concebir concurrencia o reiteración de actos para predicar la perpetración del tipo penal que la ejecución en un único evento.

 

Por otra parte, afirmó que todos los tipos penales (ejecución instantánea o permanente, de lesión o peligro concreto, e incluso abstracto, etc.) serán susceptibles de reconocimiento del principio de lesividad de la acción, el cual representa la obligación ineludible para las autoridades de tolerar toda actitud que no dañe o ponga en peligro a otras personas. (Lea: Decisiones judiciales deben tener enfoque de género)

 

Así las cosas, el delito indicado no está exento de una valoración sobre la significativa lesión o puesta en peligro del bien jurídico, de manera que si no se puede predicar un efectivo menoscabo la acción deberá declararse atípica, sin perjuicio de que también pueda contemplarse la antijuridicidad de la acción o causal de ausencia de responsabilidad.

 

Factores objetivos de ponderación

 

La providencia del alto tribunal también determinó unos factores objetivos de ponderación para el análisis de esta conducta delictiva, sin constituir una lista taxativa o cerrada, que son:

 

  1. Características de las personas involucradas en el hecho: más allá de constatar que los sujetos cumplen con la condición requerida por el tipo penal (pertenecer al núcleo familiar), se deben estimar los rasgos que los definan y vinculen ante la institución social objeto de amparo (la familia). Así, serán relevantes factores como la edad, posición dentro de la institución, relación que tenían los implicados antes del evento, etc.

 

  1. Vulnerabilidad (concreta, no abstracta) del sujeto pasivo: será prevalente la debilidad manifiesta que pueda predicarse en la supuesta víctima, ya sea en razón de su sexo, edad, salud, orientación, dependencia económica o afectiva hacia el agente, etc. De ahí es posible establecer una relación directamente proporcional entre una mayor vulnerabilidad del sujeto pasivo y una mayor afectación o menoscabo del bien.

 

  1. Naturaleza del acto o actos que se reputan como maltrato: consiste en la apreciación del daño o puesta en peligro concreto del objeto material de la acción. Ello implica que la lesividad de un comportamiento se analizará en función de los intereses de las personas involucradas, por ejemplo, la bofetada de un padre contra su hijo tendrá menos relevancia que un acto que le produzca incapacidad médica o daño sicológico.

 

  1. Dinámica de las condiciones de vida: aparte de la situación concreta de cada sujeto, son importantes datos como la vivienda en donde opera el núcleo, su estrato social, el rol de los demás integrantes de la familia, así como todo evento propio de la convivencia que incidiera en la producción del resultado.

 

  1. Probabilidad de repetición del hecho: si el peligro de volver a presentarse el incidente (maltrato) es nulo o cercano a cero, la lesión a la unidad de la familia o la armonía de esta deberá tener similar o idéntica trascendencia (M.P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-9642019 (46935), Mar. 20/19

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