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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Sancionan a abogado por agredir con expresiones machistas a funcionaria de juzgado

10 de Agosto de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia sancionatoria emitida por la seccional de Cundinamarca contra un abogado por su incursión, a título de dolo, en la falta disciplinaria establecida en el artículo 32 del Código Disciplinario del Abogado, por injuriar o acusar temerariamente a servidores públicos, abogados y demás personas que intervienen en asuntos profesionales.

Se logró evidenciar que el abogado, actuando como apoderado de su hijo en un proceso declarativo de unión marital de hecho, adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Mesa (Cundinamarca), profirió varias expresiones injuriosas y acusaciones temerarias contra los empleados judiciales adscritos a dicho despacho, incluyendo serias afirmaciones con connotación machista en contra de la oficial mayor, tales como “váyase a cocinar a su casa”.

El cuestionado no recibió atenuación de la sanción, pues aunque publicó un mensaje de disculpas públicas en una emisora, dirigido a los empleados judiciales que se pudieran sentir ofendidos por los inconvenientes presentados, eso no significa que haya tenido la voluntad de intentar reparar el perjuicio causado, pues nunca reconoció que menoscabó el debido respeto a la administración de justicia y no se observó de su parte una verdadera intención de arrepentimiento.

El alto tribunal hizo un llamado a toda la comunidad jurídica para que se eviten comportamientos como el ejecutado por el disciplinado, con comentarios de connotación machista hacia una servidora judicial, lo cual a todas luces constituye un acto de violencia de género contra las mujeres, actuaciones absolutamente reprochables y que no pueden ser toleradas en el sistema judicial colombiano.

De otra parte, afirmó, también es necesaria una reflexión al interior de la jurisdicción disciplinaria para que, conscientes de las diferencias entre el derecho penal y el disciplinario, se vislumbre la posibilidad de incluir el resarcimiento como una figura complementaria de la acción sancionatoria en estos casos (M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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