Facilitar un delito puede ser tan grave como cometerlo: Fiscalía
La complicidad se configura cuando una persona contribuye material o moralmente a la comisión de un delito, sin tener control total sobre el hecho.26 de Mayo de 2025
En el derecho penal colombiano la responsabilidad no recae exclusivamente sobre quien ejecuta directamente un delito, sino también sobre quienes contribuyen a su realización. Según la Fiscalía General de la Nación, estas personas son denominadas cómplices. Su intervención no consiste en cometer el acto delictivo principal, pero sí en facilitarlo de alguna manera, lo que los convierte en partícipes indirectos del hecho punible.
La complicidad puede manifestarse en distintas etapas: antes, durante o incluso después de la comisión del delito, siempre que exista un acuerdo previo o simultáneo con el autor. De acuerdo con el Código Penal colombiano, el cómplice presta una ayuda material o moral que favorece la consumación del delito, sin ejercer control total sobre el acto criminal. (Lea: Fiscalía explica qué son los delitos querellables y cómo deben denunciarse)
Para que una persona sea considerada cómplice, la ley exige que su intervención haya sido efectiva y concertada con anticipación o durante la ejecución del delito. Además, no debe haber tenido dominio del hecho, lo cual permite distinguirlo del autor. Su conducta, aunque secundaria, debe haber contribuido de manera concreta al resultado delictivo.
La legislación penal establece que la complicidad es objeto de sanción, aun cuando el implicado no sea el autor directo del delito. Esto significa que cualquier forma de colaboración relevante, acordada con el autor principal, puede generar consecuencias jurídicas de carácter penal.
En este sentido, el sistema jurídico colombiano refuerza el principio de corresponsabilidad en la comisión de conductas ilícitas, incluyendo a aquellos individuos cuya participación, aunque indirecta, resulta fundamental para la ejecución del delito.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!