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El peculado por apropiación es un tipo penal monosubjetivo

Se debe tener en cuenta que para la configuración de este delito es necesario que concurra en el agente la calidad de servidor público.

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15 de Octubre de 2019

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Un auto reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema estudia y hace distintas precisiones, principalmente sobre el delito de peculado por apropiación.

 

Según la Sala Penal, para la configuración de este delito es necesario que concurra en el agente la calidad de servidor público. Además, que tenga la potestad material o jurídica de administración, tenencia o custodia de los bienes en razón de las funciones que desempeña. (Lea: Esto tiene sentado la Corte Suprema sobre la motivación en la individualización de la pena)

 

También, se requiere que el acto de apropiación sea en provecho propio o a favor de un tercero, lo que lesiona el bien jurídico de la administración pública, en tanto representa un detrimento injustificado del patrimonio estatal.

 

Sumado a ello, enfatizó que la relación que debe existir entre el funcionario (sujeto activo) y los bienes oficiales puede no ser material sino jurídica y que esa disponibilidad no necesariamente deriva de una asignación de competencias, sino que basta que esté vinculada al ejercicio de un deber funcional

 

Recientemente, y al inadmitir una demanda de casación, la corporación encontró relevante referirse a la estructura del delito de peculado por apropiación, explicando que por tratarse de un tipo penal monosubjetivo está estructurado de manera que una sola persona pueda realizar la conducta.

 

Vale decir que en relación a esta tesis se precisó que la mayor punibilidad, descrita en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, relativa a la compartición criminal, procura lograr el aseguramiento del resultado con la intervención de más de un individuo. (Lea: ¿Se puede negar pago de salarios a funcionarios de la Dian que son vinculados a procesos penales?)

 

Así, el hecho de que un procesado sea condenado a título de autor por este delito “no impide que se pueda aplicársele la circunstancia de mayor punibilidad referida a la coparticipación criminal con los terceros que se beneficiaron de la apropiación de los dineros del Estado”, finaliza el pronunciamiento (M. P. Eyder Patiño).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-23742019 (48773), Jun. 18/19.

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