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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Esto tiene sentado la Corte Suprema sobre la motivación en la individualización de la pena

25 de Abril de 2018

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Respecto a la motivación de la individualización de la pena, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene por sentando que al juez no le es dable escoger arbitrariamente un monto que bien le parezca para sancionar. (Lea: Conozca los elementos del concierto para delinquir, prevaricato por acción y peculado por apropiación)

 

Partiendo del respectivo tope mínimo a aplicar dentro del cuarto pertinente, está en el deber de argumentar por qué se aparta de la mínima sanción prevista legislativamente e incrementa, en el caso concreto, el monto de pena.

 

Si existe un deber de motivación en caso de aplicación de rebajas punitivas, con mayor razón el juez está obligado a motivar los aumentos.

 

Para la Sala Penal, en tanto mayor sea la injerencia en el derecho fundamental a la libertad más altas son las exigencias argumentativas para justificar una intromisión más intensa en la esfera ius fundamental del condenado.

 

“Así como un aumento de penas inmotivado o carente de fundamento en el ámbito legislativo deviene en inconstitucional, esta misma consecuencia es predicable de la imposición concreta de una pena, que inmotivadamente se aparta de los límites mínimos”, concluye la providencia. (Lea: Rebaja de pena por reparación depende de que esta sea plena)

 

Caso concreto

 

El juez de primer grado, luego de considerar que el tipo de peculado por apropiación tiene contemplada pena mínima de seis años, mas un incremento punitivo hasta en la mitad cuando lo apropiado supera un valor de 200 salarios mínimos, equivocadamente tasó la pena privativa de la libertad en nueve años sin razón adicional alguna.

 

Por su parte, el tribunal, en segunda instancia, tras aclarar que si la pena se aumenta hasta en una proporción esta se aplicará al máximo de la infracción básica, oficiosamente determinó que el ámbito punitivo por el delito de peculado, en la cuantía que se examinó, oscila de 72 a 270 meses de prisión y en el primer cuarto, de 72 a 121,5 meses.

 

Sin embargo, dicho órgano colegiado agregó que la pena impuesta por el juzgado estaba ajustada a la ley, por cuanto se ubicó dentro del primer cuarto de punibilidad. (Lea: Las dificultades para la operatividad de los preacuerdos en materia penal)

 

De esta manera, pese a haber corregido el ámbito punitivo, confirmó la sanción privativa de la libertad correspondiente al mínimo de la sanción establecida, desconociendo con este aumento el criterio acogido por el juez, cual fue tasar la pena en el mínimo establecido en la ley, el cual imponía al tribunal ajustar la pena a 72 meses, máxime cuando cualquier lapso adicional quedaría desprovisto de motivación (M. P. Patricia Salazar).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-5112018 (47489), Feb. 28/18

 

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