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¿Se puede negar pago de salarios a funcionarios de la Dian que son vinculados a procesos penales?

09 de Julio de 2019

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El Consejo de Estado, a través de reciente sentencia, le negó el reintegro de salarios a un funcionario de la Dian que había sido suspendido de su cargo por haber sido privado de su libertad y, posteriormente, la recuperó por vencimiento de términos.

 

Vale decir que el operario interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en aras a que se le pagaran los salarios que dejó de percibir al haber sido suspendido de su cargo.

 

Lo anterior luego de que se le cobijara con medida de aseguramiento dentro de un proceso penal que enfrenta, por los cargos de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y lavado de activos. (Lea: Conozca los efectos del reintegro laboral)

 

La Sección Segunda sostuvo que el pago de los salarios procede cuando al operario que fue suspendido de su cargo, por la imposición de una medida de aseguramiento, se le desvincula de la actuación penal o no es condenado.

 

Teniendo en cuenta que en este caso la revocatoria de la medida de aseguramiento obedece a un vencimiento en los términos, pero el demandante sigue vinculado a la investigación y sin que se defina si es responsable o no de los punibles que se le imputan, no procede ordenar el pago de los salarios, así el propio servidor haya sido reintegrado a su cargo.

 

El levantamiento de la suspensión

 

En el momento en que la medida judicial se levante, decisión que la autoridad judicial debe comunicar a la respectiva autoridad administrativa, cesan los efectos de la suspensión. (Lea: Condena por nulidad y restablecimiento no siempre se impone a título de indemnización).

 

En cuanto al restablecimiento del derecho de carácter laboral, la entidad a la cual estaba vinculado el servidor, agrega la Sala, es la que debe asumir tal carga, como consecuencia de que por la orden judicial se retrotrae la situación al estado anterior, lo que explica la obligación de pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir.

 

“Otra cosa es que el nominador pueda repetir contra la Fiscalía en obedecimiento de cuyo mandato se profirió el acto de suspensión. Como sustento adicional de esta tesis se recuerda que en los casos de suspensión disciplinaria el pago de las acreencias laborales le corresponde al nominador, aunque la orden haya sido proferida en acatamiento de lo dispuesto por la Procuraduría”, agrega el pronunciamiento.

 

Finalmente, la corporación advirtió que en los eventos de subsistir alguna duda puede aplicarse los principios fundamentales consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, allí se establece que debe acudirse a la “situación más favorable al trabajador en aplicación e interpretación de las fuentes formales de Derecho” (C. P. William Hernández).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 25001234200020130648601 (05492017), Mar. 28/19

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