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Noticias / Penal


El concepto de unidad de conducta o unidad de acción, según la Sala Penal

18 de Septiembre de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó recientemente el concepto unidad de conducta o unidad de acción. (Lea: Calificación del concierto para delinquir como delito de lesa humanidad depende de su finalidad)

 

Inicialmente indicó que la jurisprudencia precedente ha reconocido este concepto principalmente para los delitos de ejecución sucesiva.

 

Ello cuando los mismos se realizan con un “dolo unitario, no renovado, con un planteamiento único que implica la unidad de resolución y de propósito criminal, es decir, un dolo global o de conjunto como consecuencia de la unidad de intención”.

 

No obstante, citando una providencia del 2016, aseguró que en los delitos de ejecución instantánea se puede acudir al concepto de unidad de conducta cuando los mismos se realizan “mediante actos diversos prolongados en el tiempo”.

 

Lo anterior para efectos de determinar cuándo opera su consumación y de ahí el momento a partir del cual empieza a correr el término de prescripción de la acción penal, toda vez que frente a tal supuesto tendría la connotación de un verdadero delito continuado.

 

Así las cosas, el alto tribunal concluyó que el evento circunstancial en que se cometieron las conductas con relevancia penal determina si es posible entender esto como una unidad. (Lea: Unidad de conducta en asesoramiento ilegal no impide configuración de concurso).

 

Para eso es indispensable establecer si se trató de un delito continuado, de ejecución instantánea, un concurso de conductas o, simplemente, un solo hecho antijurídico perpetrado mediante una sucesión de actos (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-21432018 (52321), Jun. 13/18.

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