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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal

Penal


Calificación del concierto para delinquir como delito de lesa humanidad depende de su finalidad

07 de Abril de 2015

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El concierto para delinquir con fines de paramilitarismo puede catalogarse como un delito de lesa humanidad, siempre y cuando, en ese contexto, también se cometan ilícitos como desapariciones y desplazamientos forzados, torturas u homicidios por razones políticas, los cuales tienen esa misma calidad.

 

Además, se requiere que los integrantes hayan ingresado al grupo voluntariamente y conozcan la naturaleza criminal de la actividad de la organización, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 

 

Sin embargo, la incorporación jurisprudencial del primer punible en dicha categoría no es el único criterio para definirlo como tal, pues, en cada caso, deberá analizarse la finalidad criminal de la asociación ilícita, aclaró el alto tribunal.

 

El fallo también advierte que la pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada se asemeja al concierto para delinquir agravado por la asociación paramilitar, de acuerdo con los incisos 2º y 3º del artículo 340 del Código Penal, teniendo en cuenta que el Decreto 1034 de 1984 penalizó la primera conducta y, posteriormente, se adoptó en la legislación de manera definitiva con la misma descripción, aunque con distinto nomen iuris.

 

Por otro lado, recordó que todos los actos propios del convenio ilegal que no fueron conocidos al acusar por dicho concierto, pero responden a un objetivo específico delincuencial concebido durante el mismo tiempo que rigió los hechos investigados deben tratarse bajo la concepción de unidad de conducta y, por ende, no pueden ser objeto de una nueva instrucción o juzgamiento.

 

En aplicación del non bis in ídem, la Corte cesó el procedimiento a favor de una persona favorecida inicialmente con preclusión frente a su supuesta pertenencia a un grupo de justicia privada, pero condenada luego por concierto para delinquir agravado, al dar información que facilitó el homicidio de algunos sindicalistas por parte de las autodefensas, en el municipio de Bugalagrande (Valle).

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-3240 (36828), mar. 18/15, M. P. Eyder Patiño)

 

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