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Noticias / Penal


Duque decretaría decomiso de cualquier dosis de droga

03 de Septiembre de 2018

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El presidente Iván Duque reiteró este fin de semana su intención de firmar un decreto que le permitirá a la Policía Nacional decomisar cualquier dosis de drogas en el territorio nacional, sería expedido esta semana.

 

 

 

 

“En desarrollo del Código de Policía, y en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 2009, estamos dándole las herramientas a la Policía Nacional para confiscar cualquier dosis de droga y de alucinógenos en las calles de Colombia”, señaló el mandatario. El jefe de Estado aclaró que no se trata de criminalizar al portador, sino de quitar cualquier dosis que esté en las calles, esto como estrategia para alejar del consumo a los menores.

 

Igualmente, el presidente indicó que se trabajará con los ministros de Salud y de Justicia para desarrollar “una política integral de atención a quienes están en esa tragedia de la drogadicción”.

 

Vale recordar la base normativa y jurisprudencial sobre esta materia:

 

La Ley 1153 del 2007, también llamada “Ley de pequeñas causas”, contempló como contravención si en presencia de menores de edad se consumían estupefacientes o se hacía en lugar público, establecimiento o comercial de esparcimiento, o si se consumía, portaba a o almacenaba en cantidad considerada como dosis personal, en establecimientos educativos o en lugares aledaños a los mismos o en el domicilio de menores, estableciendo penas de trabajo social no remunerado y multas.

 

Sin embargo, la Corte Constitucional, en Sentencia C- 879 del 2008, declaró inexequible tal normativa, entre otras razones por haber desconocido tanto la competencia de la Fiscalía General de la Nación para investigar los hechos constitutivos de delitos como la separación de funciones de investigación y juzgamiento.

 

Es importante señalar que en la Corte Constitucional se encuentra en estudio una demanda, admitida en mayo de este año, contra el Código Nacional de Policía (Ley 1801 del 2016) sobre el artículo 140, numeral 7°, en relación con los términos ‘parques’ y ‘en general, en el espacio público’, relativos a los comportamientos contrarios a la integridad del espacio público.

 

La norma dispone que una de las conductas prohibidas es consumir licor, sustancias sicoactivas, entre otros, en las zonas señaladas en la demanda. La demanda hace referencia, puntualmente, a la violación de los artículos 1, 2, 13, 16, 18, 24 y 28 de la Carta Política.

 

El demandante estima que esta prohibición atenta contra el derecho a la libertad individual y demás formas de libertad, así como el derecho a la igualdad, a restringir el consumo de estas bebidas y sustancias en parques y en el espacio público en general.

 

Nueva interpretación de la dosis personal de estupefacientes

 

El consumidor o adicto a estupefacientes puede portar una cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre que sea con la finalidad de su consumo personal y aprovisionamiento y no exista evidencia que indique tráfico de sustancias ilícitas, así lo manifestó recientemente la Corte Suprema de Justicia.

 

Sin embargo, advirtió que si el porte de dosis personal carece del nexo con propio consumo, o se advierte su  comercialización, tráfico o su distribución, así sea gratuita, la conducta ha de ser penalizada al tener la potencialidad de afectar los bienes jurídicos de salud pública, la seguridad pública y el orden económico y social.

 

Sobre este tema, es necesario recordar que, en marzo del año pasado, la Sentencia SP- 29402016 (41760) del 2016, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, fijó esta nueva interpretación del artículo 376 (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes) del Código Penal.

 

Después, la Sentencia SP-41312016 (43512) del 2016, con ponencia del mismo magistrado, aclaró que los  expendedores de estupefacientes deben ser judicializados, aunque sean adictos.

 

La dosis personal de estupefacientes no es un derecho fundamental: Consejo de Estado

 

La Sección Primera de la corporación indicó que el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes no es un derecho fundamental sino el reconocimiento de una situación personal, en respeto del artículo 16 de la Constitución sobre libre desarrollo de la personalidad.

 

En su opinión, prohibir el consumo de sustancias sicotrópicas en vías públicas y parques no es desproporcionado, pues se trata de medidas preventivas que contribuyen al bienestar y seguridad general, al orden público, la salud y a la protección de los derechos y libertades de las personas.

 

Si bien la despenalización del consumo o porte de la dosis personal fue inspirado en el respeto por el libre desarrollo de la personalidad, este derecho también lo tienen las demás personas no consumidoras que buscan los parques para recrearse y respirar aire puro y las vías públicas para transitar con un mínimo de tranquilidad, agregó.

 

Línea normativa

 

El ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes fue definido taxativamente en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986. Así mismo, el aspecto punitivo fue modificado posteriormente por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997.

 

Por otro lado, en el artículo 2° de la Ley 30 se definió la dosis para uso personal como aquella cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo, y tratándose de esta sustancia, la fijó en menos de 20 gramos, aclarando que “no es dosis para uso personal el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera sea su cantidad”.

 

Por su parte, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-221 de 1994 despenalizó el porte para el consumo  en proporciones iguales a la dosis personal, cuando declaró inexequible el artículo 51 de la Ley 30, al tutelar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

 

Posteriormente, el artículo 376 del Código Penal del 2000 definió que el aspecto punitivo depende de la cantidad de sustancia estupefaciente.

 

Luego de promulgarse las leyes 228 de 1995 y  1153 del 2007, sobre los aspectos relevantes en la  materia, el Gobierno modificó el artículo 49 de la Constitución a través del Acto Legislativo 02 del 2009, al establecer que el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibido, salvo prescripción médica.

 

Con  base en dicho acto legislativo se expidió la Ley 1453 del 2011, que modificó el artículo 376 del Código Penal y la Ley 1566 del 2012, en la cual se reconoce que el abuso y la adicción deben ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado.

 

Más recientemente está el Código Nacional de Policía (Ley 1801 del 2016), que en su artículo 140 hace referencia al tema.

 

Por supuesto, actores políticos como el senador Armando Benedetti han criticado la propuesta:

 

 

 

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