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Derecho a la no autoincriminación incluye procesos de toda índole

Aunque la expresión máxima de esta garantía se encuentra en el proceso penal, también es reclamable frente a otros procesos que puedan desencadenar una responsabilidad penal.

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30 de Agosto de 2024

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El derecho a la no autoincriminación, previsto en el artículo 33 de la Constitución, encuentra su mayor expresión en el proceso penal atendiendo su finalidad. No obstante, ampara a todos los ciudadanos, incluso en procesos de otra índole, como el civil, únicamente, cuando en curso de determinada actuación procesal o diligencia se le inquiera o cuestione sobre su responsabilidad penal.

Bajo esos argumentos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema revocó un fallo en contra del acusado, que había sido sentenciado por el delito de falso testimonio, al negar en un proceso civil haber adelantado un contrato de arrendamiento frente al inmueble que ocupaba.

De acuerdo con el alto tribunal, si bien en el pasado dicha corporación había sostenido que el derecho a no autoincriminarse operaba en materia penal y temas policivos y contravencionales, el Código General del Proceso prevé el interrogatorio de parte, dentro del cual es posible que el interesado pueda postular preguntas que signifiquen para el implicado una responsabilidad penal.

En ese sentido, si esto último sucede, es deber informar a quien contesta que no está obligado a responder en virtud de la exoneración constitucional de decir la verdad, frente a un aspecto en concreto del cual se derive el reconocimiento de una responsabilidad penal.

Así se deriva, también, de un fallo constitucional en el que se explicaron los alcances de este derecho, en relación con los principios de buena fe y lealtad procesal (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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