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¿Decisiones judiciales postuladas como medio probatorio son idóneas como medios de conocimiento?

La Corte Suprema de Justicia explicó que no constituyen tema de prueba las decisiones de los órganos de cierre ni el precedente judicial.

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05 de Marzo de 2020

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deben referirse (directa o indirectamente) a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado.

 

También es pertinente cuando solo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito. (Lea: Juez no puede fijarse únicamente en la cantidad de testigos que apoyan tesis de la Fiscalía o la defensa)

 

Con base en ello, la Corporación aseguró que las decisiones judiciales que se postulan como medio probatorio, en la medida que su invocación pretende imponer valoraciones realizadas por otros jueces sobre los mismos hechos, carecen de la idoneidad de ser medios de conocimiento.

 

Lo anterior toda vez que es la labor que adelanta el a quo en la actuación penal para establecer si el desempeño del investigado fue acorde a lo que el ordenamiento jurídico esperaba de él, explicó el fallo del alto tribunal.   

 

Precedente judicial

 

La Sala también explicó que no constituyen tema de prueba las decisiones de los órganos de cierre y el precedente judicial, toda vez que este tema está delimitado por la acusación y por las alternativas de orden fáctico que proponga la defensa. (Lea: ¿Testimonios de un adulto y de un menor de edad tienen igual valor probatorio?)

 

Así las cosas, no existen razones aceptables para concluir que los pronunciamientos de los tribunales de cierre hacen parte de las teorías estructuradas por las partes frente a los hechos, dado que el precedente hace parte del cuerpo normativo aplicable al caso, según las reglas establecidas por la jurisprudencia.

 

Contrario a ello, pueden considerarse pertinentes las decisiones de los jueces con función de control de garantías del mismo circuito o región del funcionario, en el evento de que la postura en torno al supuesto jurídico sobre el cual aquí se edifica el delito hubiese sido conocida, avalada y aplicada por aquél, concluyó la  Sala Penal (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-2672020 (55955), Feb. 5/20.

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