Este parágrafo tiene que cumplir Mineducación sobre la Ley Rosa Elvira Cely
23 de Mayo de 2018
La Ley Rosa Elvira Cely aumentó las penas de prisión de 250 a 500 meses a quienes causan la muerte a una mujer por dicha condición o por motivos de su identidad de género, de este modo se tipificó el feminicidio como delito autónomo.
Pero la normativa también establece una serie de presupuestos para prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.
Ahora bien, el abogado Germán Rincón Perfetti, a través de una acción de cumplimiento, pidió la materialización de varios artículos de la Ley 1761 del 2015, que, en su parecer, el Gobierno Nacional se ha desentendido.
Es bueno aclarar que en varias de las normas el máximo tribunal de lo contencioso administrativo encontró que no podían considerarse como un deber a cargo del Estado para su respectivo cumplimento. (Lea: Jueces deben sustentar penas accesorias en el delito de feminicidio
Sin embargo, respecto al parágrafo 1º del artículo 10 concluyó que contenía dos mandatos imperativos e inobjetables a cargo del Ministerio de Educación. El primero según el cual esa entidad tiene la obligación, de un lado, de implementar mecanismos de monitoreo y evaluación y, el segundo está relacionado con presentar anualmente un informe a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso.
Así pues, la Sala coincidió con el tribunal de primera instancia y señaló que la aplicación del parágrafo objeto de estudio no fue demostrada en el caso concreto, porque las acciones descritas por la cartera ministerial accionada no evidencian la existencia de un mecanismo de monitoreo y evaluación de la incorporación de perspectiva de género en los proyectos pedagógicos. (Lea: Balance de la Ley Rosa Elvira Cely contra el feminicidio, a dos años de su vigencia)
Pero también la satisfacción del deber de presentar informe a la Comisión de Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso. Razón por la cual ordenó a dicha cartera que en un término de seis meses:
- Establezca e implemente un mecanismo de monitoreo y evaluación permanente del proceso de incorporación del enfoque de género en los proyectos pedagógicos y
- Entregue el informe anual correspondiente a los años 2017 a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso, con los resultados del monitoreo y la evaluación.
Finalmente, vale decir que fueron negadas las pretensiones de la demanda respecto a la primera parte y el parágrafo 2° del artículo 10, así como de los artículos 9, 11 y 12 (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001334205320170028601, Dic. 14/17
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