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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Deben diferenciarse las declaraciones rendidas fuera de la actuación penal de las pruebas que demuestran su existencia

28 de Noviembre de 2017

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La Sala Penal de Corte Suprema de Justicia explicó la necesidad de diferenciar las declaraciones o versiones rendidas por fuera de la actuación penal de los medios de prueba utilizados para demostrar su existencia y contenido.

 

Al respecto, y frente al antiguo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000), sistema regido por el principio de permanencia de la prueba, indicó que es posible que la Fiscalía (o la defensa) pretenda utilizar versiones o declaraciones rendidas por fuera de la actuación penal con el propósito de sustentar sus respectivas hipótesis fácticas. (Lea: Por estas razones no es válida la admisión de testimonios indirectos)

 

En esos eventos, es imprescindible demostrar la existencia y el contenido de esa declaración, lo que bien puede hacerse a través de testimonios, documentos y otros, conforme el principio de libertad probatoria.

 

Contexto con la Ley 906 del 2004

 

Pese a las diferencias de estos dos sistemas procesales (Ley 600 y Ley 906), especialmente las relacionadas al principio de permanencia, existen similitudes en cuanto a las cargas que deben asumirse cuando se pretende utilizar una declaración rendida fuera de la actuación penal o anterior al juicio oral. En ambos casos debe demostrarse que la declaración realmente existió y que su contenido es el que propone la parte que la pretende utilizar como soporte de su hipótesis factual.

 

Así las cosas, deben afrontarse dos problemas probatorios perfectamente diferenciables:

 

  1. La demostración de la existencia y contenido de la declaración rendida por fuera de la actuación penal y

 

  1. La demostración de los hechos que pretenden ser acreditados con esa declaración.

 

Se debe resaltar que ambos aspectos pueden ser objeto de debate, porque es posible que se cuestione la credibilidad de quien asegura haber escuchado la versión dada por quien presenció los hechos o se cuestione la versión del supuesto “testigo presencial”, bien por la imposibilidad o dificultad para percibir, por su falsedad o cualquier otra razón.  (Lea: Incorporar declaraciones anteriores al juicio como pruebas está supeditado a retractación o cambio de versión del testigo)

 

Con todo, la corporación concluyó que en estos casos el juez debe establecer, entre otras cosas:

 

i. La identidad del testigo que suministra la información atinente a los hechos que integran el tema de prueba,

 

ii. Los medios utilizados para demostrar la existencia y contenido de esa declaración,

 

iii. La credibilidad del testigo y del relato sobre los hechos que integran el tema de prueba y

 

iv.  La credibilidad de la persona que asegura haber escuchado dicho relato “testigo de oídas” (M. P. Patricia Salazar Cuéllar)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-169512017 (44005), Oct. 18/17

 

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