Corte Suprema explica delito de ataque al inferior
27 de Junio de 2019
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, dispuso no casar la sentencia que, en segunda instancia, condenó a un cabo primero de la Marina por el delito de ataque al inferior. (Lea: Esta es la ley que elimina el grado de teniente general dentro de las Fuerzas Armadas)
Inicialmente, esta corporación precisó que la conducta de ataque al inferior, conforme con el artículo 100 de la Ley 1407 del 2010, consiste en: “El que en actos relacionados con el servicio ataque por vías de hecho a un inferior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno a tres años”.
Según los hechos concretos, un cabo primero -suboficial orgánico de una patrulla fluvial de infantería de marina- agredió con la trompetilla de un fusil a un infante, amenazándolo de muerte, cuando lo reprendía por haber cargado su arma de dotación sin autorización durante el desarrollo de un registro perimétrico.
El juez de primera instancia absolvió al acusado. Sin embargo, el fallador de segundo grado revocó la decisión y lo condenó, imponiéndole la pena principal de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ambas por un término de 12 meses. Ante esta decisión, la defensa del procesado presentó un recurso extraordinario de casación.
La parte recurrente aseguró que la apreciación probatoria, en la cual se basó la sentencia de condena, es violatoria de principios de la sana crítica, por cuanto el estado de salud, física y mental de la víctima desvirtuó o excluye la ocurrencia de la agresión. Además, los testigos que respaldaron esa versión no pudieron observar la conducta del acusado y lo que escucharon fue insuficiente para determinarla.
En este sentido, la corporación aseguró que en el estudio de la versión del procesado no se cometió ningún error de hecho y, por el contrario, constituye un pretexto de aquel para justificar una acción que, aunque pudo tener fines correctivos, derivó en una vía de hecho ilícita. (Lea: Condenan a capitán de corbeta por masacre de El Salado)
Aunado a ello, se debe tener en cuenta que el suboficial admitió la utilización de la fuerza física sobre el inferior, lo que en alguna medida respalda los testimonios de cargo. Así, con estos y otros argumentos, dispuso no casar la providencia atacada (M.P. Patricia Salazar Cuéllar)
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-9702019 (50827), Mar. 20/19
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