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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Condenan a capitán de corbeta por masacre de El Salado

09 de Julio de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo emitido por un juzgado penal del circuito que condenó a un capitán como cómplice del delito de homicidio agravado en concurso de conductas punibles.

 

Lo anterior por no haber desplegado acciones militares como comandante de la compañía a la que pertenecía para detener la acción de los paramilitares en la masacre de El Salado y, en su lugar, contribuir a su realización. (Lea: Corte Constitucional ordena reparar a víctimas de violencia sexual de El Salado)

 

La corporación aseguró que el capitán y otros oficiales de la Primera Brigada de Infantería de Marina “permitieron el accionar violento de los grupos paramilitares que se tomaron durante varios días la población de El Salado y sus zonas aledañas, prestando de manera omisiva su concurso para ese cometido criminal, dejando de actuar conforme al mandato constitucional que les imponía contrarrestar las acciones lesivas que fueron ejecutadas durante ese tiempo”.

 

Hechos

 

Luego de arrojar varios panfletos sobre El Salado, municipio de Carmen de Bolívar, se presentaron varias acciones armadas de grupos paramilitares con el propósito de ejecutar una masacre en ese corregimiento. De estos sucesos tuvieron conocimiento los mandos militares de la Primera Brigada de Infantería Marina.

 

En la toma, que inicio el 16 de febrero, los jefes paramilitares emplearon 450 hombres, aproximadamente, incursionaron en el corregimiento cercándolo para impedir la salida y el ingreso. Durante el trayecto generaron múltiples homicidios y obligaron a los pobladores a concentrarse en la cancha de fútbol por grupos. (Lea: Bienes de las Farc tienen que ser destinados a la reparación de las víctimas: Corte Constitucional)

 

Allí interrogaron a los habitantes sobre sus vínculos con la guerrilla de las FARC y comenzaron a ejecutar a varios de ellos, exactamente a 38 personas. Al caer la tarde del 19 de febrero, los grupos paramilitares se retiraron del lugar.

 

Frente a estos sucesos, el capitán de corbeta recibió la orden de trasladar a su tropa y neutralizar a los violentos. Su compañía arribó al lugar el día 19 de febrero a las 6 de la tarde, poco después de que los paramilitares habían abandonado el lugar, y no se desplegó ninguna acción militar para reprimir estos hechos.

 

Un importante insumo para conocer el contexto de los hechos es este informe del Grupo de Memoria Histórica: La masacre de El Salado: esa guerra no era nuestra.

 

Consideraciones de la Corte

 

El alto tribunal advirtió el incumplimiento del deber jurídico del capitán de impedir los resultados conocidos, por cuanto “se encontraba a su alcance funcional contrarrestar las acciones desplegadas por los ofensores, quienes a partir de ese momento y en su retirada continuaron realizando conductas contra la vida de varios habitantes”.

 

De igual forma, rechazó el argumento de la defensa frente a la omisión de persecución el cual indicaba que los bandidos tenían más de hora y media de haberse ido, o que los militares llegaron al lugar después de caminar muchos kilómetros, o que para ese momento estaban cansados o que no tenían que seguir a los agresores por montes y veredas oscuras.

 

Finalmente, indicó que le corresponde a la Fiscalía y a los funcionarios judiciales que estén conociendo de estos delitos hacer la declaratoria de crímenes de lesa humanidad sobre las conductas y en relación con todos los partícipes (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-25462018 (52747), Jul. 4/18.

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