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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal explica competencia ante conductas punibles realizadas mayormente en el extranjero

26 de Febrero de 2018

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó, por medio de un auto, la competencia territorial cuando las conductas punibles o los delitos se cometieron en Colombia y en el exterior. (Lea: Indican competencia para resolver extinción de dominio cuando existen bienes en diferentes distritos)

 

Según la providencia, cuando se han cometido una serie de delitos en Colombia y en el extranjero, pero en un mayor número fuera del territorio colombiano (exterior), el funcionario competente es el del lugar escogido en Colombia por la Fiscalía para formular la acusación, lugar aquel donde se encuentren los elementos materiales probatorios que fundamentan la acusación.

 

Conforme a los hechos materia de investigación, varias personas cometieron una pluralidad de ilicitudes contra la seguridad y salud pública (concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado) que, de acuerdo con el escrito de acusación, fueron realizadas en diferentes lugares como Costa Rica, Panamá y Buenaventura (Colombia).

 

Funcional

 

La Sala primero explicó la competencia funcional, la cual, atendiendo al concurso de conductas punibles, tiene asignación especial de competencia y corresponde su conocimiento a los jueces penales del circuito especializados, de conformidad con lo normado en los numerales 17 y 28 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).

 

Territorial

 

Por razón del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave y conforme el inciso primero del artículo 376 y numeral 3 del artículo 384 del Código Penal (Ley 599 del 2000), la corporación indicó que el injusto de mayor gravedad corresponde al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado cuya pena de prisión va entre 256 y 360 meses de prisión y no del concierto para delinquir.

 

Con todo, este delito señalado como el de mayor punibilidad se cometió en varios lugares, por lo que no es posible a través de dicho factor territorial determinar la competencia. (Lea: Cambia jurisprudencia sobre competencia para vigilar una sanción penal impuesta)

 

Conexidad

 

Por otra parte, el alto tribunal de justicia analizó la condición del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, relativa al lugar “donde se haya realizado el mayor número de delitos”. Frente a ello y según los hechos, la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado ocurrió en Costa Rica, Panamá y Buenaventura, pero tuvo mayor incidencia en el extranjero. (Lea: Recuerdan competencia cuando no es posible determinar lugar de ocurrencia del delito)

 

En tal virtud, frente esa situación puso en consideración la regla de competencia prevista en el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 906, la cual establece que “Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…”

 

Así las cosas, la sala advirtió que la Fiscalía presentó el escrito de acusación ante los juzgados penales del circuito especializados de Cali, lugar en el cual se encuentran los elementos materiales probatorios que fundamentan la acusación. De manera que la corporación concluyó que el funcionario competente es el del lugar escogido por la Fiscalía para formular la acusación (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP- 518 (52007), Feb. 7/18

 

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