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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal

Penal


Pago de prestaciones inexistentes consuman peculado por apropiación desde que se expide la decisión

24 de Marzo de 2017

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Nota:
11980
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el peculado por apropiación está definido en el artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1980 y se constituye cuando el servidor público se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que este tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

 

De igual forma, y acorde con ello, indicó que son elementos estructurales de ese tipo penal:

 

(i)La calidad de servidor público del sujeto activo

(ii)La potestad en cabeza del servidor de la administración, tenencia o custodia de los bienes del Estado, empresas o instituciones en que tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o la potestad en cabeza de los particulares por razón o con ocasión de sus funciones y 

(iii)El acto de apropiación en favor propio o de un tercero en perjuicio del patrimonio del Estado.

 

Consumación del delito

 

La consumación del delito de peculado por apropiación puede ocurrir por la disponibilidad material que tiene el agente sobre los recursos públicos o, también, por la disponibilidad jurídica que sobre los bienes detenta el funcionario. (Lea: Conozca por qué la apropiación de la guaca de las FARC configura peculado)

 

En el primero evento, la conducta se configura al momento en que los recursos son tomados físicamente por el servidor. (Lea: Actividad de auxiliares de la justicia puede llegar a comprometerlos penalmente)

 

Por su parte, el segundo caso consiste en la relación jurídica del agente con los recursos públicos, como cuando los administra o puede, en razón de su cargo, darles una destinación específica.

 

Ahora bien, cuando la apropiación de los recursos públicos se impulsa por conducto de un pronunciamiento jurisdiccional que reconoce y ordena el pago de prestaciones inexistentes, en criterio de la corporación, se consuma con la expedición misma de la decisión. (Lea: Disposición de recursos del IVA de manera irregular genera peculado por apropiación)

 

La anterior afirmación la realizó la Sala luego de confirmar el fallo que condenó a una jueza laboral como autora responsable del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, pues se demostró que el fallo en el que condenó a pagar cuantiosas sumas de dinero por conceptos laborales a Foncolpuertos carecía de sustento jurídico (M. P. Eyder Patiño).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-6472017 (43044), 01/25/17

 

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