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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 33 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Frente al prevaricato por acción no basta con demostrar contrariedad entre el acto jurídico y la ley

23 de Febrero de 2018

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó, al analizar el delito de prevaricato por acción, que el aspecto objetivo de esta conducta ha sido considerado de resultado y eminentemente doloso. (Lea: En el prevaricato por acción el pronunciamiento del funcionario contrario a la ley debe reflejar oposición al mandato)

 

Además, indicó que su descripción típica tiene la siguiente estructura básica:

 

i. Tipo penal de sujeto activo calificado para cuya comisión se requiere la calidad de servidor público en el autor, y

 

ii. Que se profiera una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, es decir, que exista una contradicción evidente e inequívoca entre lo resuelto por el funcionario y lo mandado por la norma.

 

Sumado a ello, el fallo precisó que una decisión es manifiestamente contraria a la ley cuando la contradicción entre lo demandado por la ley y lo resuelto es notoria, grosera o de tal grado ostensible que se muestre con la sola comparación de la norma que debía aplicarse.

 

Lo anterior significa que no puede ser fruto de intrincadas elucubraciones, sino que debe observarse patente con la sola comparación de la norma que debía aplicarse al momento de realización de la conducta cuestionada. (Lea: Valoración probatoria amañada constituye una modalidad de prevaricato por acción)

 

En tal sentido, la corporación advirtió que quedan excluidas del objeto de reproche penal todas aquellas decisiones respecto de las cuales quepa discusión sobre su acierto o legalidad, diferencias de criterio, interpretaciones o equivocaciones despojadas del ánimo de violar la ley.

 

Con todo, concluyó que no es suficiente con la simple contrariedad entre el acto jurídico y la ley, sino que, por el contrario, se requiere que haya una evidente discrepancia entre lo decidido por un funcionario público y lo que debió decidir o entre el derecho que debió aplicar y el que aplicó (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-0152018 (50023), Ene. 17/18

 

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