penal
Conozca las precisiones de la Corte Suprema sobre la casación oficiosa
20 de Diciembre de 2016
Al resolver un demanda de casación, y con base en la jurisprudencia de la Sala Penal, la Corte Suprema de Justicia consideró que una vez inadmitida la demanda de casación, pero advertida una irregularidad que atenta contra las garantías de los derechos fundamentales, se impone, sin necesidad de correr traslado al Ministerio Público, el deber de subsanar el yerro de manera inmediata. (Lea: Admisibilidad de casación no admite estudio de fondo de cargos planteados)
Así lo aseguró la Sala Penal luego de advertir que el principio de legalidad de las penas es una garantía fundamental que constituye el poder sancionatorio del Estado, en la medida que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa”.
Casuística
Frente a una providencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que confirmó la sanción impuesta a los acusados, estos presentaron recurso de casación aduciendo la comisión de un falso juicio de identidad que condujo a la falta de aplicación de normativa internacional y local consagratoria del principio de in dubio pro reo.
La providencia confirmada imponía a los acusados las penas principales de prisión por 40 años, multa de 4.000 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 290 meses, al hallarlos coautores responsables del ilícito de homicidio en persona protegida.
En virtud de lo precedente, la corporación dispuso casar de oficio y parcialmente el fallo recurrido, en el sentido de fijar la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los procesados por el término de 240 meses.
Ello por cuanto advirtió la violación al principio de legalidad de los delitos y las penas, como quiera que el sentenciador de primera instancia al fijar la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas lo hizo en un término superior contemplado en los artículos 51 y 135 del Código Penal, esto es, 20 años, inconsistencia de la cual tampoco se percató el ad quem (M.P. José Luis Barceló).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-169352016 (48369), Nov. 23/16
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