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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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JUECES: Unifican jurisprudencia sobre el principio de congruencia en fallo de acción popular

12 de Junio de 2018

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El Consejo de Estado, a través de un comunicado de prensa, informó la última tesis unificada, en relación con el principio de congruencia y su protección durante el trámite de acción popular.

 

Anunció que el juez popular puede pronunciarse frente a derechos colectivos que no han sido invocados en la demanda como vulnerados o amenazados. (Lea: IMPORTANTE: Unifican postura sobre el plazo para contestar demandas de acción popular)

 

Ello siempre y cuando se cumplan dos condiciones: primero, que estos guarden una estrecha y directa relación con los derechos respecto de los cuales sí existió una solicitud expresa de protección por parte del actor popular y, segundo, que la parte demandada se haya pronunciado frente a dichos derechos colectivos a lo largo del proceso, es decir, que haya ejercido efectivamente su derecho de defensa frente a los mismos.

 

Lo anterior por cuanto, aunque en materia de acciones populares se busca salvaguardar derechos e intereses colectivos que sobrepasan el aspecto individual o meramente subjetivo, no puede dejarse de lado que su protección se ventila a través de un proceso judicial dentro del cual se deben respetar las garantías mínimas constitucionales (C. P. Carlos Enrique Moreno).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, comunicado Sentencia 15001333100120040164701, May. 6/18

 

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