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Código Penal sanciona favoritismo en contratos usando criterios subjetivos o personales

La ley establece penas de prisión de 5 a 18 años por este tipo de corrupción.

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04 de Junio de 2025

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El interés indebido en la celebración de contratos es un delito que afecta gravemente la contratación pública en Colombia, al romper principios fundamentales como la transparencia y la selección objetiva. Esta conducta se presenta cuando un funcionario público se inclina por un contratista específico utilizando criterios subjetivos, lo que representa una forma de corrupción que compromete la equidad del proceso.

Según la Fiscalía General de la Nación, el interés indebido puede evidenciarse cuando el servidor público justifica su preferencia en motivos personales, como la afinidad política o religiosa con el contratista. Este tipo de comportamiento distorsiona la función pública, pues antepone intereses particulares o de terceros sobre el interés general que debe primar en la contratación estatal. (Lea: Código Penal castiga la suplantación para obtener beneficios o entorpecer procedimientos legales)

El Código Penal contempla una pena de prisión de entre 5 y 18 años para quienes incurran en este delito. Con ello se busca evitar el uso abusivo del poder, garantizar la legalidad en los procesos contractuales y prevenir el favorecimiento injustificado de ciertos oferentes en licitaciones públicas o contratos estatales.

La Fiscalía invita a la ciudadanía a denunciar cualquier caso relacionado con el interés indebido en la contratación. Para ello dispone de la línea gratuita 122 y diversos canales digitales que permiten reportar este tipo de hechos. La participación activa de los ciudadanos es clave para combatir este delito y promover una administración pública más justa y transparente. 

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