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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Un fiscal falso en Paloquemao, ¿faltan controles en el sistema penal acusatorio?

06 de Abril de 2018

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En un hecho insólito, la Fiscalía General de la Nación, a través de sus redes sociales, dio a conocer que el procesado Pedro Antonio Aguilar, líder del paro de camioneros, fue dejado en libertad en una audiencia celebrada en el Juzgado 77 municipal con función de control de garantías de Bogotá (Paloquemao), pues un falso fiscal convalidó la solicitud de libertad realizada por la defensa, suplantando al ente acusador. (Lea: Juez fue suspendido del cargo por declarar ilegal una captura)

 

 

Es bueno recordar que el procesado fue presidente de la Asociación de Camioneros de Colombia y es investigado por la chatarrización de vehículos de forma fraudulenta, a través de la presentación de solicitudes sin los requisitos exigidos y la falsificación de documentos para defraudar al erario.

 

En la audiencia de control de garantías, el falso fiscal se identificó como “José Edilberto Parada Barbosa, fiscal delegado ante los jueces penales del circuito especializado en apoyo a la fiscal 70” (el asunto estaría a cargo del Fiscal 21 seccional), y coadyuvó la solicitud de la apoderada de Aguilar, argumentando que el titular de la acción penal “no se opone porque no hay maniobras dilatorias por parte de la defensa”. Sobre esta profesional hay que mencionar que acaba de ser capturada por la Fiscalía, igual aconteció con el falso fiscal, capturado por agentes del CTI.

 

 

Sobre la cadena de irregularidades, algunos juristas cuestionan por qué nadie se percató de la inconsistencia que, por lo menos, evidenciaba la nueva postura de la Fiscalía y las deficiencias formativas del “abogado”, en vista de que el ente acusador en anteriores oportunidades había solicitado la medida intramural de forma preventiva. (Lea: Jueza fue destituida e inhabilitada por 10 años, por demorarse en sustanciación e incumplir horario)

 

Se debe recordar que algunos penalistas venían solicitando a la Fiscalía y a los jueces que a los fiscales se les exigiera, cuando menos, la acreditación de su calidad en la realización de las audiencias, tal y como sucede con los abogados litigantes, quienes deben presentar su tarjeta profesional:

 

 

¿Quién debe verificar las calidades de quienes intervienen en audiencias públicas?, ¿por qué en la referida audiencia no se le exigió por lo menos su identificación personal?, ¿esta carga debe ser asumida por los jueces?, ¿cómo operan los centro de servicios judiciales en la solitud y programación de audiencias?, ¿cómo es el procedimiento de asignación de las llamadas audiencias exprés? Estas preguntas son relevantes, ya que la Fiscalía dice que no fue debidamente notificada:

 

 

Por supuesto, este caso deja muchas más preguntas, que se pueden condensar en ¿son insuficiente los controles dentro del sistema penal acusatorio?, aunque también vale cuestionar ¿por qué la Fiscalía no se percató sino hasta ahora de una irregularidad cometida en una audiencia del 21 de marzo?

 

Para cerrar uno de los aspectos de esta sainete jurídico, pues muchas más dudas surgirán con el transcurso de los días, se expidió la Circular 073, del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Oral Acusatorio, el pasado 4 de abril, donde se ordena a los jueces exigir la identificación de los fiscales, pidiéndoles el carné de la entidad que los acredite como funcionarios, así como la respectiva cédula, requisitos sin los cuales no se podrá realizar ningún trámite.

 

 

Seguramente dicha orden, que parece obvia para cualquier actividad en los juzgados del país, fue originada por la fuga del zar de la chatarrización.

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