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Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Cercanía entre vecinos es insuficiente para agravar delito de acto sexual con menor de 14 años

21 de Mayo de 2019

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Al estudiar un recurso de casación interpuesto por el defensor de un condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó el agravante contemplado en el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal, el cual se refiere al responsable de  “cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”.

 

El alto tribunal aseguró que es erróneo afirmar que la cercanía que existe entre unos vecinos es suficiente para derivar, sin mayores consideraciones, la intimidad, camaradería y amistad que implica la construcción de lazos de confianza entre las personas. (Lea: Condicionan agravación punitiva en delitos contra la libertad sexual de menores de 14 años)

 

Según el caso concreto, la progenitora de la víctima menor de edad contrató en dos oportunidades a un vecino para que, en su condición de técnico de reparación y mantenimiento de computadores, examinara el funcionamiento del ordenador familiar e instalara y brindara indicaciones sobre el uso de la impresora a su hija de ocho años de edad.

 

En ambas ocasiones, el procesado aprovechó la autorización de ingreso al apartamento para realizar tocamientos libidinosos a la menor de edad y, además, indicarle que ella lo tocara. (Lea: Sala Penal explica presupuestos del principio non bis in ídem)

 

El juez de primer grado condenó al técnico como autor de la conducta punible señalada, agravada en concurso homogéneo y sucesivo. El fallador de segundo grado confirmó esta determinación.

 

Por su lado, la providencia de la Corte Suprema constató que los operadores judiciales no expusieron con suficiencia cuál es la regla de la experiencia que los condujo a concluir que la sola relación de vecindad envuelve un lazo de confianza de tal naturaleza que configura y acredita por sí sola el agravante indicado. (Lea: Insisten con instaurar la cadena perpetua)

 

Por ello, la Sala Penal de esta corporación casó el fallo parcialmente y readecuó la sanción penal, eliminando el aumento de tres años, con sustento en la causal de agravación punitiva (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-11442019 (51923), Mar. 27/19.

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