Sala Penal explica presupuestos del principio non bis in ídem
16 de Abril de 2019
Al resolver un recurso de apelación, dentro de un proceso donde se absolvió a un juez por el delito de prevaricato por acción, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó la prerrogativa fundamental non bis in ídem y enfatizó sus vertientes básicas.
Según la providencia, el principio de prohibición de doble incriminación tiene rango constitucional, lo que implica que una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo hecho (art. 29 de la Constitución). Ello, así se pretendan disfrazar los hechos y las pruebas con una nueva imputación. (Lea: ¿Condena por actos sexuales con menor de 14 años e incesto vulnera principio de non bis in ídem?)
Así mismo, enfatizó que esta prerrogativa fundamental se ha entendido doctrinariamente por medio de dos vertientes básicas:
- Relativa a la cosa juzgada, la cual precisa la prohibición de repetición del juzgamiento (art. 21 de la Ley 906 del 2004). Es un derecho del sindicado que cumple la función de inhibidor procesal, y
- Las que se activan en distintos momentos dentro un proceso en curso, con el fin de impedir que de un mismo hecho deriven múltiples consecuencias negativas para el implicado.
Presupuestos del principio
Por otra parte, la Corporación advirtió que doctrinal y jurisprudencialmente este principio envuelve tres presupuestos:
- Identidad en la persona: el incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de la igual índole. (Lea: No es posible iniciar un proceso por los mismos hechos a una persona extraditada y condenada en el extranjero)
- Identidad del objeto: está construida por la identidad del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal. En tal sentido, se exige la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza.
- Identidad en la causa: el motivo de la iniciación del proceso debe ser el mismo en ambos casos (M.P. Eyder Patiño Cabrera).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-7872019 (51319), Mar. 13/19
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