ATENCIÓN: Después de dos solicitudes de preclusión, Fiscalía acusa a Álvaro Uribe por soborno y fraude procesal
09 de Abril de 2024
La Fiscalía General de la Nación acaba de informar que a través de un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia radicó escrito de acusación contra el expresidente Álvaro Uribe, por los delitos de soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal.
Esta acción es un cambio total frente a las dos solicitudes de preclusión previas del ente acusador, que fueron rechazadas en su momento por los jueces penales. (Lea: ATENCIÓN: Niegan preclusión a favor del expresidente Uribe por soborno en el caso Monsalve)
La audiencia de formalización de acusación se realizará luego que el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao (Bogotá) haga el reparto y se defina la fecha. (Lea: Hay equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación: Corte Constitucional en caso Uribe Vélez)
Recordemos que, en mayo del año pasado, la jueza 41 de conocimiento de Bogotá, Laura Barrera, rechazó la última solicitud de preclusión del caso contra el expresidente y excongresista por soborno al testigo Juan Guillermo Monsalve a través del abogado Diego Cadena. Barrera señaló que el fiscal encargado del caso, Javier Cárdenas, no hizo un esfuerzo serio de investigación. (Lea: Preguntas y respuestas claves sobre el caso Álvaro Uribe)
También es bueno mencionar que el entonces coordinador de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, Gabriel Jaimes Durán, no logró que su solicitud de precluir el proceso fuera aceptada. (Lea: Fiscalía General de la Nación pide preclusión del caso Uribe relacionado con falsos testigos)
¿Cuáles son los delitos por los que se investiga a Álvaro Uribe y a qué pena se enfrentaría?
Los delitos y las penas son las siguientes.
Artículo 453. Fraude procesal: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de 6 a 12 años, multa de 200 a mil salarios mínimos legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años”. (Lea: Conductas que se endilgan a Uribe no son delito o no pueden atribuírsele: Fiscalía)
Artículo 444 Soborno: “El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años y multa de cincuenta 50 a 2 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (Lea: Conozca los salvamentos de voto a la decisión contra Álvaro Uribe Vélez)
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