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Noticias / Penal


ATENCIÓN: Niegan preclusión a favor del expresidente Uribe por soborno en el caso Monsalve

23 de Mayo de 2023

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La jueza 41 de conocimiento de Bogotá, Laura Barrera, acaba de determinar que no precluye el primero de siete hechos claves del caso contra el expresidente Álvaro Uribe por soborno al testigo Juan Guillermo Monsalve a través del abogado Diego Cadena.

Barrera señaló que el fiscal Javier Cárdenas no hizo un esfuerzo serio de investigación. (Lea: Hay equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación: Corte Constitucional en caso Uribe Vélez)

Recordemos que el coordinador de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, Gabriel Jaimes Durán, no logró que su solicitud de precluir el proceso contra el expresidente y excongresista, por soborno a testigos y fraude procesal, fuera aceptada. Por esa razón, la Vicefiscal General, Martha Janeth Mancera, varió la asignación del caso para Javier Cárdenas Pérez, fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, pero la historia parece repetirse y a este funcionario también se le rechaza la solicitud. (Lea: Conozca los salvamentos de voto a la decisión contra Álvaro Uribe Vélez

La negativa a la solicitud de preclusión de la Fiscalía, advierte la jueza 41, no es un prejuzgamiento, sino que es necesario profundizar en los hechos. Dijo además que existen elementos probatorios que permite afirmar que la conducta delictiva de soborno sí ocurrió. (Lea: Preguntas y respuestas claves sobre el caso Álvaro Uribe)

¿Cuáles son los delitos por los que se investiga a Álvaro Uribe y a qué pena se enfrentaría?

Los delitos y las penas son las siguientes. 

Artículo 453. Fraude procesal: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de 6 a 12 años, multa de 200 a mil salarios mínimos legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años”.

Artículo 444 Soborno: “El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años y multa de cincuenta 50 a 2 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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