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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conozca los salvamentos de voto a la decisión contra Álvaro Uribe Vélez

12 de Noviembre de 2021

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La Corte Constitucional publicó el comunicado sobre el fallo que negó la acción de tutela interpuesta por Álvaro Uribe Vélez contra el auto del 6 de noviembre del 2020 proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, con función de conocimiento, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Entre otras consideraciones, el alto tribunal señaló que el juzgado accionado se limitó a mantener la validez y eficacia de la imputación de cargos hecha por la autoridad titular de la acción penal para el momento en que el accionante fue vinculado formalmente a la investigación penal, por lo que descartó la configuración de los defectos orgánico y de violación directa de la Constitución invocados.

De otra parte, señaló que si en una actuación judicial se provoca un cambio en la normativa aplicable de Ley 600 a Ley 906, o viceversa, los principios constitucionales de legalidad, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y economía procesal exigen conservar la validez y eficacia de lo actuado. (Lea: Hay equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación: Corte Constitucional en caso Uribe Vélez).

Como era de esperarse, la debatida decisión tuvo varios salvamentos de voto, entre ellos de los magistrados Alberto Rojas Ríos, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Paola Andrea Meneses Mosquera. Por su parte, Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto, mientras que Gloria Stella Ortiz Delgado y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron la posibilidad de aclaración. Estos fueron algunos de los principales argumentos expuestos:

Jorge Enrique Ibáñez Najar

En un extenso salvamento de voto, este magistrado señaló que la equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación no se soporta en regla constitucional o legal alguna, sino que resulta de una interpretación que es contraria al orden constitucional y la cual, por sí misma, lejos de garantizar los derechos del accionante, los vulnera. Al constituir un precedente judicial, de ser aplicado en otros casos, puede generar igualmente la vulneración de los derechos de los ciudadanos que sean objeto de investigación criminal.

En el caso concreto, agregó, no estaba en discusión definir cuál era el órgano competente para adelantar la investigación, así como tampoco establecer el rito procesal que debía seguirse, pues estas son cuestiones que ya fueron definidas oportunamente por las autoridades competentes.

En conclusión, indica, al contrario de lo resuelto, al revisar la acción de tutela promovida por Álvaro Uribe Vélez y la decisión adoptada por el juzgado cuestionado, la Corte ha debido amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y revocar dicha providencia.

Antonio José Lizarazo Ocampo

Se aparta de la conclusión según la cual la providencia atacada no incurrió en los defectos orgánico y procedimental absoluto. En su concepto, la decisión mayoritaria es incongruente al señalar, por una parte, que la solicitud de amparo cumple con la exigencia de subsidiariedad, y por otra, reconocer la posibilidad de acudir a una audiencia innominada con fundamento en el artículo 10 de la Ley 906 del 2004 para obtener del juez la protección de las garantías fundamentales con efectos sustantivos.

Aclaró que, en lugar de la tutela, se ha debido acudir ante el juez de garantías con las mismas pretensiones de protección formuladas en la solicitud de tutela, luego esta ha debido declararse improcedente.

El juzgado accionado sí se extralimitó en sus competencias como juez de segunda instancia, al haberse pronunciado sobre la adecuación del trámite en una actuación convocada para fines diferentes, por lo que desconoció las competencias constitucionales de la Fiscalía, en cuanto titular de la acción penal, en los términos del artículo 250 de la Constitución, advirtió.

Alberto Rojas Ríos

Para Rojas Ríos, el amparo constitucional invocado por el accionante ha debido concederse. En su opinión, con la decisión se desconoció el mandato constitucional conforme el cual nadie podrá ser juzgado sino con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. “Esta decisión quedará para la historia cubierta en sombras e incertidumbre”, afirmó.

Según su salvamento, con esta nueva interpretación del artículo 29 de la Constitución Política, la Corte pasó por alto la voluntad del constituyente y adoptó el sistema de la eventual adecuación u homologación de procesos judiciales diversos, que a manera de conversión procesal se funda en que habría una supuesta equivalencia funcional, planteamiento que auspicia la violación directa de la Constitución, y con ello la violación al debido proceso.

El magistrado hizo una relación de 31 aspectos sobre las diferencias sustanciales entre la indagatoria y la imputación, entre ellos que (i) son instituciones jurídicas que pertenecen a modelos procesales diametralmente opuestos y (ii) la indagatoria no parte de una hipótesis concreta de autoría o participación, mientras que la imputación impone la exigencia previa de la inferencia razonable.

Paola Andrea Meneses Mosquera

Por su parte, la magistrada Meneses Mosquera señaló que el pronunciamiento hecho por el juzgado cuestionado adolecía de defecto orgánico y vulneraba el derecho fundamental al debido proceso del señor Uribe Vélez.

La Corte Constitucional ha señalado que el ámbito de protección de este derecho está integrado, entre otras, por dos garantías iusfundamentales esenciales: (i) el principio de legalidad y (ii) la garantía del juez natural, en virtud de la cual las autoridades judiciales solo pueden ejercer las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley.

En este sentido, consideró que la Constitución y la ley no confieren al juez de control de garantías y al juez de conocimiento en un proceso penal la facultad de adelantar motu proprio la adecuación del trámite procesal.

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