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Conductas que se endilgan a Uribe no son delito o no pueden atribuírsele: Fiscalía

05 de Marzo de 2021

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La Fiscalía General de la Nación solicitará audiencia de preclusión dentro del caso que se adelanta en contra del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez por su presunta participación en el caso de falsos testigos en contra del senador Iván Cepeda.

 

Según el comunicado del ente acusador, el fiscal Gabriel Jaimes Durán solicitó la audiencia luego de concluir “que varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito, y otras que sí lo son no se le pueden atribuir como autor o participe”. A esta conclusión llegó luego de valorar los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información obtenida en el curso del proceso. (Lea: Corte Suprema precisa competencia en proceso contra exsenador Álvaro Uribe)

 

El paso siguiente es la fijación de fecha de la audiencia por parte del juez del circuito al que le corresponda por reparto la solicitud.

 

 

 

 

El expresidente y exsenador manifestó su complacencia con la decisión:

 

 

 

 

Por su parte, el senador Iván Cepeda, víctima dentro del proceso, anunció que instaurará una denuncia en contra del fiscal del caso y señaló las presiones a las que se vio sometido el testigo principal del caso y hasta la misma Corte Suprema de Justicia.

 

 

 

 

El caso

 

Para dar un contexto amplio a este hecho, hacemos esta línea de tiempo con los antecedentes más importantes del caso:

 

2012

 

11 de abril: el congresista  Iván Cepeda realizó un debate de control político en la Comisión Segunda de la Cámara, con la presencia del Ministro de Justicia y el Fiscal General de la época, sobre las investigaciones que debían realizarse por los crímenes de lesa humanidad cometidos en los municipios del nordeste antioqueño, especialmente en San Roque, para establecer la eventual responsabilidad de los hermanos Uribe Vélez, Santiago Gallón y Juan Guillermo Villegas en los hechos.

 

Allí mencionó el testimonio de Juan Carlos Meneses, quien aseguró que Santiago Uribe ayudó a conformar un grupo armado denominado “Los 12 apóstoles”, caso que también se encuentra en estos momentos en investigación.

 

7 de mayo: el congresista del Polo Democrático le informó al entonces fiscal Eduardo Montealegre incidentes relacionados con la seguridad de Juan Guillermo Monsalve, después de conocerse la entrevista que hizo con él.

 

En septiembre, Monsalve declaró ante las autoridades y explicó que el Bloque Metro se conformó a finales de 1996 y comienzos de 1997 en la hacienda Guacharacas, con la participación de Luis Alberto Villegas, Juan Guillermo Villegas, Santiago Uribe, Álvaro Uribe, Santiago Gallón, John Jairo Franco, quienes, principalmente, impartían las órdenes.

 

2014

 

17 Septiembre: Cepeda radicó en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un escrito informando la situación de riesgo de los testigos Pablo Hernán Sierra y Juan Guillermo Monsalve en relación a los presuntos vínculos de Uribe con la creación del “Bloque Metro”, grupo armado ilegal que operó en Antioquia en la década de 1990.

 

Ese mismo día, Uribe Vélez entregó a la justicia una serie de entrevistas en las que, al parecer, demostraba que Cepeda manipuló dichos testigos en su contra. Lo anterior por supuestamente entrevistarse, en septiembre del 2011, con unos internos de las cárceles de Itagüí y Cómbita con el fin de acusar al expresidente de participar en varios delitos junto con grupos paramilitares.

 

2018

 

16 de febrero: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de un auto inhibitorio de más de 200 páginas, se abstuvo de abrir investigación penal en contra del senador Iván Cepeda por las conductas punibles de abuso a la función pública, calumnia, fraude procesal y falso testimonio en calidad de determinador.

 

Así mismo, se abrió investigación formal contra los senadores Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga, para que respondan por los delitos de soborno y fraude procesal.

 

Dado todo el contexto anterior, la Sala realizó un recuento sobre las interceptaciones telefónicas que se realizaron al senador Uribe, llamando la atención sobre las comunicaciones que tuvo con Wilser Molina para indagarle por los motivos de la captura del alcalde de Amagá, “al tiempo que le expresó su preocupación porque Ancol estaba diciendo que él hizo el montaje de los testigos contra Cepeda”. (Lea: Preguntas y respuestas claves sobre el caso Álvaro Uribe)

 

Y expresó su extrañeza debido a que, en principio, “pudiera admitirse que tales conversaciones implican la normal preocupación ante la manipulación de testigos que desmienten imputaciones de gravedad como la participación en delitos de lesa humanidad cometidos por grupos armados ilegales, o las normales inquietudes en torno a nuevos testimonios que incriminan a Uribe, como Gobernador de Antioquia, con la masacre del Aro, lo que pone de presente las llamadas es que (…) tenían conocimiento de la intervención de las comunicaciones, como fue expresado a través de sus propias redes sociales el 23 de diciembre del 2015”.

 

Así las cosas, consideró pertinente ordenar el impulso procesal de la investigación que cursa actualmente en la misma corporación judicial contra el senador del Centro Democrático, en vista de la importancia que revisten los testigos implicados en los casos estudiados y la eventual incidencia en las declaraciones de los mismos.

 

2019

 

8 de octubre: en el Palacio de Justicia se desarrolla la indagatoria contra Uribe. Es necesario precisar que antes de presentarse a esta diligencia los implicados, es decir, Uribe y Prada, tuvieron la oportunidad de conocer las pruebas que los comprometen.

 

De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la instrucción ayudó a determinar, entre otras cosas, si los senadores infringieron o no la ley penal, así como los eventuales motivos, factores y circunstancias que rodearon los hechos objeto de investigación.

 

Los delitos que se estudiaron en la diligencia son:

 

Artículo 453. Fraude procesal: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de 6 a 12 años, multa de 200 a mil salarios mínimos legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años”.

 

Artículo 444 Soborno: “El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años y multa de cincuenta 50 a 2 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

 

2020

 

El año pasado la noticia más importante del caso fue la detención domiciliaria preventiva impuesta a Uribe en el mes de agosto y que posteriormente fue revocada en el mes de octubre. En su momento, una juez de control de garantías consideró que no podía imponerse medida de aseguramiento sin llevarse a cabo la imputación de cargos, y que en el caso la medida se había decretado como consecuencia del “limbo jurídico” en el que estuvo inmerso el caso luego de que pasara de manos de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía.

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