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Así se determinan las sanciones en el sistema penal para adolescentes

La Corte Suprema considera necesario hacer un balance entre diferentes elementos, tales como: criterios que gobiernan la sanción impuesta y los riesgos que su materialización puede aparejar.

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14 de Marzo de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que siempre debe hacerse un examen objetivo de las circunstancias del delito y la condición del adolescente para definir si determinado tratamiento punitivo consulta sus necesidades. (Lea: Unifican desde cuándo se calcula la prescripción de la acción en procesos contra adolescentes)

 

Por esta razón es necesario el balance entre “el delito ejecutado, los criterios que gobiernan la sanción impuesta, los riesgos que su materialización puede aparejar y (…) la muestra de enmienda del acusado”, en aras de que la persona continúe su proceso formativo integral.

 

La Corte examinó, en sede de casación, una sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a través de la cual confirmó, con modificaciones, el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con función de Conocimiento, en el que se condenó un joven como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado a la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializada por 24 meses. El a quo modificó la sanción por libertad asistida durante 12 meses, beneficio que fue revocado en segunda instancia. (Lea: Medidas de restablecimiento de derechos de menores pueden ser modificadas por la misma autoridad)

 

 

La Sala advirtió que era evidente que la mejor opción, de cara a las finalidades del proceso dispuesto por el Código de la Infancia y la Adolescencia, es permitir que continúe con su proceso formativo integral, “en lugar de truncar el mismo con el internamiento en centro especializado” (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-2122019 (53864), 06/02/19.

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