Medidas de restablecimiento de derechos de menores pueden ser modificadas por la misma autoridad
15 de Noviembre de 2018
Frente a una consulta sobre la posibilidad de modificar una medida de restablecimiento de derechos a través de una conciliación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar precisó que puede ser modificada o suspendida cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ella, sin que la autoridad administrativa pierda competencia para seguir conociendo del caso.
Dichas medidas de restablecimiento de derechos son decisiones de naturaleza administrativa que decreta la autoridad administrativa competente para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de los menores de edad, las cuales pueden ser provisionales o definitivas y deberán ser acordes con el derecho amenazado o vulnerado.
De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), las medidas que se pueden adoptar con el fin de restablecer el derecho vulnerado son, entre otras, amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico y retiro inmediato del menor de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar.
Así mismo, ubicación en un programa de atención especializado, en medio familiar o en centros de emergencia, cuando no proceda la ubicación en los hogares de paso; adopción y cualquier medida que garantice la protección integral de los menores.
El artículo 96 señala de manera clara que los defensores y comisarios de familia tienen el deber de promover la realización y el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, lo cual se materializa incluso en todas las gestiones procedimentales que se deban adelantar con posterioridad al momento en que ha resuelto o adoptado una medida de protección o restablecimiento.
Por lo tanto, indicó la entidad, si se adelantó un proceso de restablecimiento de derechos a favor de un menor de edad en el que se estableció un estado de vulneración y se adoptó una medida a su favor esta decisión puede ser modificada por la misma autoridad administrativa, según los resultados hallados en el correspondiente seguimiento y evaluación de las medidas decretadas que le compete.
ICBF, Concepto 58, Sep. 7/18.
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Ver todosMauricio Vargas