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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Así se demuestra incremento injustificado del patrimonio en actuaciones disciplinarias

18 de Abril de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado enfatizó que en el enriquecimiento ilícito se requiere prueba técnica, mientras que en el incremento patrimonial solo se exige como prueba la obtención de dineros o bienes, sin importar que sea desproporcionada, pues basta que se verifique y se pruebe el simple incremento de manera indebida, bien sea para sí o para un tercero, cuya carga indiscutiblemente le corresponde al Estado. (Lea: Rebaja de pena por allanamiento requiere asegurar devolución de dineros percibidos por el delito)

 

Sobre esta falta disciplinaria, la Sala precisa que la responsabilidad del investigado podrá demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos, acorde con la libertad probatoria prevista el artículo 131 de la Ley 734 del 2002.

 

El pronunciamiento de la Sala se da al conocer de los asuntos en los cuales se controvierte una sanción disciplinaria administrativa consistente en la destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos, expedida por la Procuraduría General de la Nación. (Lea: En caso Odebrecht, conozca cómo se aplica el principio de oportunidad en el delito de cohecho)

 

Caso puntual

 

La Sala analizó si los actos acusados proferidos por la Procuraduría, mediante los cuales se sancionó disciplinariamente a un ciudadano por utilizar su cargo de coronel de la Policía Nacional y las instalaciones de la institución para promover irregularmente viajes de familias a Canadá y obtener un incremento injustificado al patrimonio a favor de un tercero son nulos por violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

 

El accionante fundamentó el vicio alegado en la falta de análisis del material probatorio, la ausencia de afectación de los deberes funcionales y por no decretar la exclusión de responsabilidad disciplinaria, al estimar que actuó con la convicción errada e invencible que su comportamiento no constituía falta.

 

Es de señalar que la corporación negó la nulidad de los actos administrativos demandados (C. P. César Palomino).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 110010325000201100047400 (18552011), 31/01/18

 

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