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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 50 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Actitud nerviosa y cantidad de estupefacientes no son factores determinantes para tipicidad del delito

20 de Diciembre de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó, en dos providencias recientes, una serie de precisiones sobre el tipo penal previsto en el artículo 376.2 del Código Penal, es decir, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

 

Al respecto, la Sala Penal indicó que la tipicidad de portar o llevar estupefacientes está supeditada a un ánimo especial del agente que comete la conducta. Así, la finalidad al cometerla debe ser el tráfico o distribución de las sustancias.

 

En consecuencia, si el porte está destinado al consumo personal, el comportamiento escapa de la prohibición típica, con independencia de la cantidad de droga que haya sido incautada. (Lea: Continúa vigente reglamentación sobre tenencia de sustancias sicoactivas)

 

Por lo tanto,  concluyó que la cantidad de droga que el ciudadano lleve consigo no es un factor determinante para la tipicidad del delito y que la carga de la prueba respecto del componente subjetivo le corresponde a la Fiscalía General de la Nación.

 

Por otro lado, precisó que el verbo rector “llevar consigo”, establecido como uno de los alternativos del artículo 376 del estatuto penal, exige, para su configuración delictiva, de un elemento subjetivo o finalidad específica, la venta o distribución.

 

El alto tribunal reprochó que el tribunal de instancia, en uno de los casos, intentara crear “una máxima de la experiencia según la cual tornarse nervioso frente a la presencia policial es indicativo de que se habla de un delincuente que es consciente de que comete una conducta prohibida”.

 

De esta manera, finaliza la corporación, dicha tesis no era apta para ser aplicada con pretensión de universalidad, por lo que de ella no puede inferirse, como lo hizo el tribunal, que el procesado incurría en un acto delictivo.

 

Es bueno terminar informando que, en los dos casos, la Sala casó las sentencias y absolvió de esta conducta penal a los procesados, en tanto las decisiones de instancia, principalmente, se basaron para justificar sus fallos en el estado de nerviosismo y en la cantidad incautada.

 

CSJ Sala Penal, Sentencias SP-50282019 (54041) y SP-49432019 (51556), Nov 20/19.

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