Continúa vigente reglamentación sobre tenencia de sustancias sicoactivas
16 de Octubre de 2019
El Consejo de Estado estudia una acción de nulidad en contra del Decreto 1844, del 1º de octubre del 2018, por medio del cual se reglamentó el Código Nacional de Policía respecto de la prohibición de poseer, distribuir o comercializar estupefacientes.
En desarrollo del proceso, el accionante solicitó la suspensión del acto demandado con el fin de evitar los efectos jurídicos de actos presuntamente contrarios al ordenamiento jurídico, mientras se decide sobre su legalidad o constitucionalidad, por considerar:
- Que el Gobierno Nacional desarrolló competencias exclusivas de la Rama Legislativa al crear tipos sancionatorios.
- La violación de la Constitución Política al sancionar una conducta lícita, como lo es el porte de las dosis mínima.
- La pérdida de efectos del decreto con ocasión de la Sentencia C-253/19, en la cual la Corte Constitucional declaró inexequible las expresiones “consumir bebidas alcohólicas”, “sustancias sicoactivas” y “espacio público y parques”.
Análisis de procedencia de la medida cautelar
El máximo órgano de lo contencioso administrativo, al analizar la pertinencia de decretar la medida cautelar, desvirtuó cada uno de los argumentos del peticionario y negó la expedición de la medida cautelar. (Lea: Descargue la polémica sentencia sobre consumo de alcohol y de sustancias sicoactivas en espacio público).
@consejodeestado niega suspensión de decreto que sanciona parte y tenencia de drogas
— Consejo de Estado (@consejodeestado) October 16, 2019
Consulte la decisión en?https://t.co/zElJkL5UGA
Según el Consejo de Estado, el Gobierno no incurrió en falta de competencia, toda vez que existen normas de rango constitucional y legal que avalan la reglamentación:
- El Acto Legislativo 2 del 2009 estableció que el porte y consumo de sustancias sicotrópicas está prohibido, salvo que exista una prescripción médica que determine la necesidad.
- El Código Penal señaló la prohibición de almacenar o conservar drogas.
- El Código Nacional de Policía no permite el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias sicoactivas en espacio público.
- La Convención de los Derechos de los Niños impone al Estado el deber de tomar medidas para proteger a niños y adolescentes del consumo de bebidas y sustancias alucinógenas.
Así mismo, señaló que no se desconoció la Sentencia C-253/19, toda vez que al entrar en vigencia el decreto no se habían declarado inexequibles las expresiones (“consumir bebidas alcohólicas”, “sustancias sicoactivas” y “espacio público y parques”) y en la providencia no se cuestiona la facultad del Estado de limitar los derechos de los consumidores de narcóticos. (Lea: Así será la ley que permite a alcaldes y conjuntos residenciales regular consumo de estupefacientes).
Por último, enfatizó que, contrario al pensamiento del accionante, el decreto tiene por fin prohibir el microtráfico de estupefacientes y no el porte de dosis mínimas.
De esta manera, continúa vigente toda la reglamentación, aunque la negativa de expedir la medida cautelar no implica un prejuzgamiento, pues la decisión final respecto de la conformidad de la normativa con el ordenamiento jurídico será tomada en la sentencia.
Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 11001032400020180038700, Oct. 15/19.
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