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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Cuándo se puede dictar una sentencia anticipada de acuerdo con el CGP?

27 de Febrero de 2018

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El Código General del Proceso (CGP) prescribió en su artículo 278 que, en cualquier estado del proceso, el juez debe dictar sentencia anticipada total o parcial cuando no hubiere pruebas por practicar, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Lo anterior significa que los juzgadores tienen la obligación, en el momento en que adviertan que no habrá debate probatorio, de proferir sentencia definitiva sin más trámites, los cuales, por cierto, se tornan innecesarios al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso. (Lea: ¿Cómo se debe interpretar el artículo 121 del CGP sobre el término para dictar sentencia?)

 

En consecuencia, para la Sala, el proferimiento de una sentencia anticipada, que se hace por escrito, supone que algunas etapas del proceso no se agoten, como una forma de dar prevalencia a la celeridad y economía procesal, lo que es armónico con una administración de justicia eficiente, diligente y comprometida con el derecho sustancial. (Lea: Fin del debate, Corte Suprema se pronuncia sobre despachos comisorios en el CGP)

 

Así las cosas, la pretermisión de fases procesales previas a la sentencia que de ordinario deberían cumplirse está justificada en la realización de los principios de celeridad y economía procesal. (Lea: Esto deben saber los abogados y jueces sobre el contenido de la sentencia bajo el CGP)

 

De igual manera, recordó que en otras oportunidades ha destacado que aunque la esquemática preponderantemente oral del nuevo ordenamiento procesal civil supone, por regla general, una sentencia dictada de viva voz, tal pauta admite numerosas excepciones, como cuando la causal para proveer de fondo por anticipado se configuró cuando la serie no ha superado su fase escritural y la convocatoria a audiencia resulta inane.

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-1322018 (11001020300020160117300), 12/02/18

 

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