Diferencias de criterios para resolver asuntos similares no configuran, necesariamente, prevaricato (12:10 p.m.)
07 de Noviembre de 2019
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Nota:
113005
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que las simples diferencias de criterios respecto a un determinado punto de derecho, especialmente frente a materias que, por su complejidad, admiten diversas interpretaciones, no pueden considerarse como configuradoras del delito de prevaricato. Justamente, la Sala resaltó que en el universo jurídico suelen ser comunes las discrepancias, aun en temas que aparentemente no ofrecerían dificultad alguna en su resolución. Así, el hecho de que otro funcionario judicial resuelva de manera diferente un mismo asunto no puede, necesariamente, considerarse como un desacierto o como una conducta contraria a derecho (M. P. José Francisco Acuña).
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