Detención preventiva en los procesos penales debe ser excepcional (4:53 p.m.)
26 de Septiembre de 2016
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Nota:
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La Corte Constitucional destacó, según lo ha evidenciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que la detención preventiva en Colombia ha pasado de ser excepcional a ser la regla general de las medidas de aseguramiento, lo que la está convirtiendo progresivamente en un adelantamiento de la posible pena. Por tal motivo, a través de un fallo de tutela, exhortó al Consejo Superior de Política Criminal para que, conforme con las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, adopte las medidas necesarias para que la detención preventiva en los procesos penales tenga un carácter excepcional. El pronunciamiento se dio en torno a la situación de hacinamiento de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la Estación de Policía del Norte de Bucaramanga. Lugar en el que el número de personas retenidas es de 143, de los cuales ningún recluso ostenta la calidad de detenido contravencionalmente, sino que se trata de detenciones preventivas o en virtud de sentencias condenatorias ejecutoriadas. En ese sentido, recordó que la privación de la libertad en un Estado social de derecho debe ser excepcional y debe responder a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad y durante su ejecución el Estado tiene el deber constitucional y legal de salvaguardar las garantías de los internos (M. P. Jorge Pretelt).
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