Pasar al contenido principal
02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Vicepresidenta desconoció neutralidad religiosa del Estado a través de publicación en sus redes sociales

19 de Mayo de 2021

Reproducir
Nota:
125390
Al estudiar una tutela en contra de la vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, por haber hecho una publicación en la que consagraba al país a la virgen de Fátima, la Corte Constitucional advirtió que “los altos funcionarios del Gobierno nacional desconocen el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utilizan sus cuentas personales de las redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con una religión en particular y se demuestra que el mensaje tiene un carácter oficial”. Aunque la situación que dio lugar a la tutela fue superada, la Sala encontró mérito para emitir pronunciamiento de fondo. Al respecto, la Corte fijó los siguientes criterios para determinar si un mensaje puede considerarse información oficial o si se trata de una opinión personal desligada de la condición de servidor público: (i) el nivel de privacidad de la cuenta; (…) (ii) [l]a descripción e información que se publica sobre el titular de la cuenta y si se relacionan sus funciones públicas [y] (iii) [e]l uso que el funcionario público le da a la cuenta. En cuanto a los criterios para examinar el mensaje, la Corporación explicó que debe valorarse cómo se comunica y el contenido. Concluyó explicando que lo que se reprocha no es el ejercicio de la libertad religiosa de la Vicepresidenta, sino que “en el ejercicio de sus funciones interfiera en la neutralidad que el Estado debe mantener en asuntos religiosos y se involucre lo público en la esfera estrictamente religiosa, esto es, que vincule sus manifestaciones de fe a la institución pública que representa” (M. P. Diana Fajardo Rivera).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)