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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 40 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Por qué se revocó la tutela que ordenaba retirar ´tweet´ religioso al presidente Duque?

21 de Agosto de 2020

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Tras advertirle que debe ser particularmente cuidadoso en el uso de sus redes sociales personales, en aras de la neutralidad propia del cargo que ocupa, la Corte Suprema de Justicia revocó la acción de tutela que había ordenado al presidente de la República, Iván Duque, retirar de la cuenta de Twitter @IvanDuque el mensaje alusivo a la conmemoración de la Virgen de Chiquinquirá.

 

La Sala de Casación Laboral determinó que el presidente actuó protegido por su derecho fundamental a la libertad de expresión, en tanto la publicación del tweet la realizó como ciudadano. (Lea: Entidades religiosas reguladas por Ley de Libertad de Cultos pueden ser vigiladas por el Gobierno)

 

La providencia aborda el alcance de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y la libertad de cultos, así como la laicidad del Estado colombiano como un componente fundamental del modelo social y democrático de derecho. Igualmente, considera los parámetros constitucionales para ponderar conflictos entre estos derechos.

 

A juicio de la Sala, si bien la publicación se efectuó desde la cuenta personal del funcionario público, el pasado 9 de julio, en la misma también hace comentarios relativos a sus funciones o al cargo que desempeña. Sin embargo, en este caso en particular, aunque el mandatario bordeó el límite del alcance en materia de libertad de expresión de un servidor público de su investidura, su proceder no alcanzó a configurarse válidamente como un ejercicio indebido o desproporcionado de tal derecho.

 

“La manifestación del funcionario logra mantenerse como la expresión de un sentimiento individual de sus creencias católicas, que no tuvo la entidad suficiente para comprometer la postura laica del Estado que representa. Así mismo, la situación aquí analizada hace patente el surgimiento de nuevas dinámicas de interacción entre las autoridades públicas y los usuarios de las redes sociales, lo cual devela que el derecho fundamental a la libertad de expresión está en proceso de construcción colectiva constante y adaptación a esos nuevos lenguajes, intercambios y canales de comunicación”, agrega el fallo.

 

De ahí que la decisión sobre esta publicación no debía inclinarse hacia la posición restrictiva del derecho de libertad de expresión.

 

No obstante, la Corte advirtió al presidente de la República que debe ser particularmente cuidadoso al utilizar sus cuentas personales en redes sociales, en tanto debe procurar que sus pronunciamientos se ajusten en dichos espacios a la neutralidad propia del cargo gubernamental que ejerce temporalmente.

 

Ello con el fin de evitar la confusión entre su rol como ciudadano y su investidura de jefe de Estado que, en otras circunstancias, puedan considerarse lesivas de garantías constitucionales fundamentales.

 

“En esa perspectiva, una medida idónea para efectivizar tal separación implicaría el uso adecuado de cada una de las cuentas, la personal y la institucional de la Presidencia, a fin de difundir en esta última todos los asuntos derivados de la función pública. Igualmente, evitar hacer alusión a asuntos de su fuero interno que puedan interpretarse como una postura oficial, en tanto el uso de internet tiende a ser cada vez más amplio y las redes sociales son foros abiertos de discusión, lo que sin duda conduce a que se incremente el escrutinio público sobre sus publicaciones”, concluyó la corporación (M. P. Iván Lenis).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia STL-57982020 (89841), Ago. 19/20.

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