Demandan duración mínima de las medidas de seguridad del Código Penal (11:49 a.m.)
30 de Abril de 2018
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Nota:
60912
Por considerar que el parágrafo primero del artículo 116-A de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), adicionado por la Ley 1773 del 2016, al establecer límites de duración mínima de las medidas de seguridad, vulnera los principios de dignidad humana, igualdad, necesidad, seguridad jurídica y libertad, unos ciudadanos demandaron ante la Corte Constitucional dichas disposiciones. En efecto, los demandantes estiman que es importante delimitar cuándo se debe imponer una medida, por lo que es necesario determinar los fines de la misma. Por tal razón, dichos principios se encontrarían violentados cuando la norma establece límites mínimos de duración, pues solo es necesaria la medida mientras subsistan las razones que le dieron origen, por lo que esta circunstancia se debería establecer en cada caso concreto (demandantes: David Castañeda y Julio Vargas).
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