Corte recuerda configuración del delito de fraude procesal (10:44 a.m.)
12 de Agosto de 2013
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Nota:
90439
El delito de fraude procesal, cuya tipificación protege la eficaz y recta impartición de justicia, se configura cuando el sujeto activo usa el engaño o la mentira para inducir al error a un servidor público, con el fin de obtener de este una decisión judicial o administrativa contraria al ordenamiento jurídico. Así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al explicar que no es necesario que se produzca el resultado perseguido. Además, la corporación indicó que el punible perdura mientras se mantiene el estado de ilicitud y hasta que se ejecuten los pasos finales para su cumplimiento, si estos se requieren. En todo caso, la Ley 599 del 2000 exige que la antijuridicidad de la conducta sea material y no formal, es decir, la acreditación de la real y efectiva puesta en peligro del bien jurídico tutelado (M. P. José Leonidas Bustos).
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