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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Penal


Magistrado Alberto Rojas defiende su insistencia sobre tutela del caso Autorrollings

13 de Julio de 2017

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En relación con el polémico caso Autorrollings, en el cual tres magistrados del Meta se encuentran imputados por, presuntamente, cometer los delitos de prevaricato por acción y omisión, concierto para delinquir y cohecho propio, el magistrado Alberto Rojas Ríos explicó que, en virtud de la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la aplicación de la prisión domiciliaria no está limitada por la naturaleza del delito, ni está supeditada a la carencia de antecedentes penales y, menos aún, a la valoración de algún componente subjetivo.

 

De ahí que con el propósito de proteger el interés superior de tres menores de edad, entre ellos una niña en periodo de lactancia, considerados por la jurisprudencia constitucional como sujetos de especial protección, Rojas afirma que hizo uso de la  competencia (artículo 51 del reglamento interno de la corporación) para formular insistencia, la cual puede leerla en este enlace, en la eventual selección de la tutela T-5.383.339 ante sus colegas Luis Guillermo Guerrero y Gloria Ortiz.

 

Vale la pena mencionar que en dicho expediente se encuentran distintos dictámenes rendidos por sicológas, trabajadoras sociales y expertos en protección familiar respecto a la solicitud . (Lea: Privados de la libertad con medida domiciliaria deben afiliarse a salud)

 

Es necesario recordar que la Sala Civil de la Corte Suprema había confirmado un amparo, en segunda instancia, en el que se le revocó la detención domiciliaria a Marbely Sofía Jiménez (otorgada por ser cabeza de familia) y, en su lugar, dispuso que se efectuara su traslado en un centro carcelario para el cumplimiento de la condena de 468 meses por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio.

 

Agregó que su actuación corresponde al régimen dispuesto por el artículo 314.5 de la Ley 906 del 2004 y en las consideraciones que ha tenido la Corte, que corren, entre otras, en las sentencias C-312 del 2012, C-154 del 2007, T-705 del 2013 y T-714 del 2016, como también a la Convención sobre los Derechos del Niño, conforme a la cual deben siempre adoptarse medidas judiciales teniendo consideración primordial por el interés superior del menor.

 

El togado concluye que la solicitud de insistencia fue realizada doctrinariamente, de manera genérica y en abstracto, sin relación ni conocimiento concreto de las personas que pudieran estar involucradas en hechos que impliquen juicios de valor negativos.

 

“Pero más allá de las vicisitudes particulares de los litigios y la sanción que corresponde a quienes incurran en conductas delictivas, los principios, valores y derechos que le dan identidad doctrinaria a nuestra Constitución Política, constituyen parámetro de protección sobre los derechos fundamentales de sujetos y poblaciones vulnerables y frágiles, en el marco del Estado social de derecho”, finaliza el magistrado. 

 

Para finalizar, se debe informar que los otros dos magistrados no acogieron la solicitud de insistencia.

 

Corte Constitucional, Comunicado, Jul. 12/17

 

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